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Zudaire Huarte, Claudia: Organerías (VIII). Legazpia (1738-1853)... ltem quiero que sea colativa y que a cualquiera en que se hiciere nom– bramiento de ella por los patronos que irán nombrados, se puede ordenar a título de ella. ltem quiero que mis parientes sean preferidos a los extraños para el goce y aprovechamiento de esta capellanía, con la calidad y condición de que se hagan organistas de mayor o igual habilidad y destreza a otro cual– quiera pretendiente, y sea de la calidad de vida y costurrbres que requiere el estado eclesiástico, y esto se entienda de tal suerte que habiendo en cual– quier vacante dos o más pretendientes y siendo uno de ellos pariente mío, igual en destreza y habilidad a los demás pretendientes extraños a satisfac– ción del maestro organista que nombrasen los señores patronos y fuesen de las referidas calidades, este tal sea preferido a los dhos extraños; pero si cualquiera de los extraños fuese declarado por más hfüil en dho exercicio de organista por el tal maestro organista, quiero que ro haya preferencias sino que los patronos hagan elección en el más benemé'ito. ltem quiero y mando expresamente que a esta capellanía no se pueda presentar, ni los patronos puedan hacer nombramiento de ella en persona que actualmente no sea organista en el tiempo de cualquiera vacante, ni nin– guno, aunque sea pariente, la pueda gozar con título de que quiere aprender el exercicio de organista; estrictamente se ha de entender que el que hubie– se de gozar sea hábil y práctico en el dho exercicio; y por cuanto puede acontecer que el que en las ocasiones de vacante no se hallase sujeto en quien concurren las circunstancias necesarias para obtener esta capellanía, en tal caso quiero y permito que los señores patronos tengan libertad de poner organista secular que sirva el ministerio y goce de la renta de esta dha capellanía, en el interim que haya sujeto capaz de obtenerla, y llegado este caso estén obligados dichos señores patronos a hacer nombramiento en el pretendiente o pretendientes que hubiere, según que de suso llevo expresado, el cual dicho organista secular en el tiempo que sirviere ha de tener obligación de hacer celebrar en la parroquia de esta Villa las misas que abajo irán nominadas y en el tiempo y días que señalare, y a poner la cera y oblada que son de obligación de la casa Mintegui en su sepultura, y a pagar el aniversario el día de san Francisco Javier que mandó en su testa– mento María de Elorza, mi hermana, y tomar todos los a1os la bula de difun– tos, aplicando por el alma de dha María y sus encomendados. ltem quiero que el capellán organista que fuere nombrado en su tiempo tenga obligación de celebrar en sufragio de mi alma y de mis encomendados ocho misas en cada un año, las siete en la semana que caen los dolores de María Santísima inmediata, y la última o octava, el dí& de san Nicolás de Bari; las cuales dichas misas le impongo por carga y obligación. ltem quiero que tenga dho organista y le impongo por obligación el tañer el órgano todos los sábados durante la misa de ntra. Señora y a las tardes a la Salve, todo el año; así mismo todos los domingos y fiestas de guardar las misas mayores y vísperas, como también los días de ntra. Señora, aunque no sean días de guardar, y en toda la octava de Corpus: los viernes de cua- Musiker. 13, 2002, 123-139 137
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