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Zudaire Huarte, Claudio: Organerías (VIII). Legazpia (1738-1853)... pie de ganado que tenga en la dha casa, caso de que no gastare durante mis días, sea para la dha capellanía, cuya propiedad y posesión desde luego cedo y renuncio y traspaso a favor de dha capellanía, y reservo sus rentas para mí, mientras viviere, para ayuda de mi decencia; y quiero que en el caso de que para el día en que yo muriere esté nombrado capellán, el tal entre a percibir sus rentas desde el mismo día en adelante; pero si no estu– viere nombrado el tal capellán, cobre estas rentas mi testamentario, hasta el día en que se nombrare el tal capellán. ltem declaro que para habitación del tal capellán organista, he hecho fabricar una casa nueva desde sus cimientos, con dos habitaciones, en la calle de esta Villa, en el paraje de Echaluce y he comprado huerta suficiente, las cuales dhas casa y huerta desde luego aplico por bienes de esta cape– llanía y les cedo y renuncio y traspaso en su favor; y reservo para mi habita– ción y uso toda la casa y huerta para todos los días de mi vida, y para después de mis días la una de las dos habitaciones de ella con la mitad de la huerta para que la puedan habitar y usar Andrés de Narvaiza y el capellán dn Miguel de Guridi, mis sobrinos, o cualquiera de ellos por los días de la vida de ambos y de cualquiera de ellos; y quiero que dho organista entre a habitar la mitad de la casa y usar la mitad de la guerta desde el mismo día que yo muriese, si para entonces estuviere nombrado, y de toda desde la muerte de dhos mis sobrinos; pero si yo muriese antes de nombrarse cape– llán, la han de habitar toda libremente dhos mis sobrinos, y después, perpe– tuamente ha de habitar dha casa, el tal capellán organista; y si éste por algún fin quisiese arrendar alguna de las habitaciones, o toda, quiero que por el tanto sean preferidos los eclesiásticos a los seculares, sin que dho organista tenga otro arbitrio en este particular. ltem aplico por bienes de esta capellanía una guerta que está debajo de la casa de Lachartequi ateniente a la guerta de la capellanía de dn Martín de Elorregui; todos los cuales dhos bienes son míos, propios, libres de vín– culo y mayorazgo, hipoteca y cargas, y por tal los declaro y aseguro y de todos ellos hago, erijo, instituyo y fundo esta capellanía y renta de organista; y de todos ellos y de su propiedad, posesión, dominio y señoría que en ellos tengo y en cualquier manera me pertenecen, me desisto, aparto, me desapo– dero y lo cedo y renuncio y traspaso desde luego para siempre jamás, en los capellanes organistas que fueren elegidos, teniendo solamente en mí el derecho de reservas que en esta esra. llevo hechas. Esta aplicación, dota– ción y cesión hago con las cláusulas siguientes: Primeramente quiero y mando que esta capellanía ande siempre unida a la renta de dho organista, de tal suerte que aunque en cualquier tiempo esta noble Villa de la fábrica de la parroquial, u otra persona piadosa erigiere una para dho organista. no se ha de poder separar ésta para otro fin, sino que siempre sirva para renta de dho organista. ltem quiero que sea y la hago incompatible con la vicaría, beneficios de la parroquia de esta Villa, y con la capellanía que se fundó de los bienes de dn Juan de Aguirre y Guevara, pero quiero que no sea incompatible con las demás capellanías de esta parroquial. 136 Musiker. 13, 2002, 123-139

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