BCCCAP00000000000000000000973

Zudaire Huarte, Claudio: Organerías (VIII). Legazpia (1738-1853)... APÉNDICE. Acta de fundación de la capellanía por dn Andrés de Elorza (ADP. C 20 96, nº 8) En el nombre de Dios, de la Santísima Trinidad y María Santísima, Señora nuestra concebida sin mancha de pecado original en el primer ins– tante de su ser natural, Sepan todos los que esta escritura de fundación de capellanía vieren, cómo yo el licenciado dn Andrés de Elorza, prob. natural de esta noble y leal villa de Legazpia, en esta nuestra muy I y L Provincia de Guipúzcoa, diócesis de Pamplona, Digo: que ha muchos días he tenido voluntad y resolución de instituir y erigir y fundar en la iglesia parroquial de Santa María de esta dha Villa, una capellanía perpetua y colativa, que sirva de renta al organista que haya de tañer el órgano que esta dha Villa tiene determinado por,er en el coro de dha parroquial con cierta carga de misas y obligación de tañer el órgano en la forma que abaxo se dirá, que por este medio sea servido Dios nuestro Señor y aumento de su divino culto. y mi alma y los de 'Tlis interesados que estuvieren en el purgatorio reciban sufragios, de que ayudados vayan a gozar la bienaventuranza, y poniendo en efecto esta mi voluntad, en aquella vía y forma que de derecho mejor pueda, instituyo, erijo y fundo la dha capellanía y la doto con los bienes y rentas siguientes: Primeramente declaro que la fábrica de la Iglesia parroquial de esta Villa y sus frutos primiciales me deben un censo de setenta 'Tlil y cuatrocientos y treinta y ocho reales de vellón, de puesto principal, y por ello setenta duca– dos de vellón, de réditos al año, en virtud de la esra. de fundación de censo, que los señores patronos de la fábrica otorgaron en mi favor, y contra ella hoy día de la fecha, por testimonio del prnte. Escribano, con licencia del limo. Sr. dn Francisco de Añoa y Busto, del consejo de su Majestad, obispo de esta dha Diócesis, el cual dho censo principal y sus réditos desde luego señalo por bienes de esta capellanía y los cedo, renunc o y traspaso a favor de los capellanes que perpetuamente fueren elegidos por los patronos de esta capellanía que abajo irán nombrados, y quiero que el primer capellán cobre los dhos setenta ducados, los que corrieren desde el día en que fuere nombrado en adelante, y por los que hasta entonces devengaren y corrieren cedo y aplico a beneficio de la fábrica de dho órgano, a quien hago manda y graciosa donación en forma, desistiendo y apartándome del derecho que tengo a ellas. ltem señalo por bienes de esta capellanía y aplico para renta de dho organista la casa de Mintegui con todos sus pertenecidos, cuyos límites y linderos son notorios y conocidos en esta dha Villa, la cual me toca y perte– nece por instrumentos legítimos que paran en mi poder, con la carga y obli– gación de que el capellán haya de poner oblada y cera todos los días de fiesta en la sepultura de la dha casa de Mintegui, y el día de san Francisco Javier de cada año, se haya de celebrar el aniversario que dejó en su testa– mento María de Elorza, mi hermana y una bula en todos los años; y que el Musiker. 13, 2002, 123-139 135

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz