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Zudaire Huarte, Claudia: Organerías (VIII). Legazpia (1738-1853)... letra; dn Jorge de Garmendia, segunda inferior; dn Antonio Ma de Galarza, tercera letra; dn José Ignacio de Zabalo, tercera inferior. En voz, dn José Ignacio de Zabalo, buena; dn Ramón de Echeverría, regular; dn Jorge de Garmendia, idem inferior; dn Antonio Ma de Galarza, mediana; presbítero dn Juan Ignacio de Galarza, mala. He aquí mi declaración con respecto al mérito artístico y voz de dichos aspirantes, conforme dicta mi conciencia. Legazpia, 20 de noviembre de 1851. Luis de Bidaola". En vista del precedente dictamen, procedieron al nombramiento con división de opiniones: "dando sus votos los señores Vicario y Mayordomo al presbítero dn Juan Ignacio de Galarza, y el señor Alcalde a dn José Ignacio de Zabalo, quedando de este modo, por mayoría de votos, nombra– do capellán organista el presbítero Galarza, a quien le adjudicaron desde ahora todas las rentas y emolumentos pertenecientes a dicha capellanía de órgano ... " Las obligaciones inherentes a la capellanía han evolucionado un poco. ia. Que habrá de celebrar 31 misas anualmente en sufragio del alma del fundador licenciado dn Andrés de Elorza, presbítero. 2ª. Que habrá de asistir al coro, cantar y tañer el órgano todos los días del año en misa mayor, todos los sábados acompañar la "salve" con órgano, y los viernes de cuaresma cantar el "miserere" con acompañamiento de órgano. 3ª. Que igualmente será su obligación asistir al coro, cantar y tañer en las misas solemnes que el ilustre cabildo eclesiástico acostumbra o tiene obligación, como también en las que la Noble Villa quiera celebrar por algún motivo particular y en las obligaciones que le hicieren por cualquier fin. 4ª. Del mismo modo la de tañer y cantar en las primeras vísperas de las festividades de primera clase. 5ª. De asistir a todos los entierros y honras, y regir y cantar así en los noc– turnos como también en la misa, y del mismo modo a cuantas funciones tuviese el ilustre cabildo. 6ª. Deberá igualmente tener cuatro muchachos ins– truidos en la música para asistir con ellos a las funciones que quedan indi– cadas. r. Deberá del mismo modo enseñar, sin retribución alguna, la música a los hijos del pueblo que quieran dedicarse a ella." Se han olvidado de las obligaciones derivadas de la fundación de Andrés de Narbaiza y, quizá, de sus rentas. La enseñanza gratuita de música a los habitantes de la Villa, formulada tan vagamente, pudo crear una gravosa servidumbre. En otras parroquias hemos visto que debían abonar alguna pequeña cantidad por esta enseñanza. Quizá pensaron que con la renta habida, podía darse por bien pagado, incluso de posibles abusos. Inmediatamente el padre de Echeverría, dn Antonio, apela contra la sentencia en nombre de su hijo que no puede hacerlo por sí por ser menor de 25 años. La razón aducida es que su hijo tiene mejor censura que Galarza, "en tañido tuvo la segunda letra, y en voz es mucho mejor que Galarza". Sin embargo el Provisor del obispado, Lic. Escartin, hizo caso omiso de la apelación, adjudicando "la capellanía con carga de órgano calendada en la cabeza de esta nuestra sentencia, a dn Juan Ignacio Galarza como a único opuesto, nombrado y presentado por el Vicario, Alcalde y Mayordomo de la fábrica de esta citada parroquia", el 19 de junio de 1852. 134 Musiker. 13, 2002, 123-139
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