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Zudaire Huarte, Claudia bre en esta dha Villa, para que hagan la presentación de los beneficios que vacaren en la dha Iglesia parroquial, en la forma que se dirá en esta escritura, y en las personas de las calidades que abajo se di– rán en los estatutos siguientes: * Primeramente ordenaron y asentaron que de aquí adelante perpetuamente y para siempre jamás haya de haber y haya seis beneficiados en la iglesia parroquial, y que no se pueda disminuir el dho nú– mero de beneficiados en ningún tiempo, para que con la decencia debida se sirva el culto divino, y para que los beneficiados que hubiere en la dicha parroquial tengan congrua y puedan sustentarse decente– mente. * ltem asimismo ordenaron y estatuyeron que los diez y seis cuartos de beneficio que hay en la dha parroquial conforme la dicha Carta Partida antigua, se repartiesen entre los seis beneficiados de aquí adelante perpetuamente, en la forma siguiente: que dos de los dhos beneficiados se hayan de nobrar y sean nombrados beneficiados y porcioneros enteros por los dhos patronos, y que a cualquiera de ellos y cada uno den a cada cuatro cuartos de beneficio de los dhos diez y seis cuartos y no más, y adelan– te y perpetuamente en cualquiera tiempo que vacare el beneficio entero de uno de los dhos dos, el cual adjudicamos a la Vicaría de la dha parroquial para que siempre esten juntos uno con otro, de tal mane– ra que no se puedan dividir ni desunir el uno del otro, y que de aquí adelante perpetuamente y en cual– quier tiempo que vacare el dho beneficio adjudicado a la dha Vicaría hayan de proveer y provean ente– ramente sin división alguna de los dhos cuatro cuartos del dho beneficio juntamente con la dha Vicaría los dhos patronos, y si en alguno de los dhos beneficiados que tuvieren dos cuartos o mas de beneficio hicieren presentación de la dha Vicaría y beneficio entero afecto a ella, el tal beneficiado nombrado Vi– cario haya de hacer y haga dexacion de los cuartos de beneficio que tuviere, y hagan presentación de los dhos cuartos en otra persona que tengan las cualidades que se dirán abajo. *ltem asimismo dixeron que ordenaban que el otro beneficio entero se pueda dar a uno en dos ve– ces, conviene a saber: al beneficiado que tuviere medio beneficio dándole otro medio para enterarlo, pero con calidad que no pueda haber otro beneficio entero sino es el que fuere Vicario, como queda di– cho, y dixeron que esta orden y modo de presentar, se observase en la presentación de este dho bene– ficio, pero no es nuestra intención que los patronos que son o fueren de dichos beneficios puedan ha– cer la presentación del dho beneficio entero en la persona que no tuviere ningún medio beneficio en la dha Iglesia parroquial enteramente por eso dixeron que dejaban a disposición de dhos patronos con que en la persona en que se hiciere la dha presentación sea capaz y benemérita y tal que tenga las calida– des y requisitos que abajo irán puestos y declarados; * ltem asimismo dixeron que ordenaban que los otros ocho cuartos de beneficio restantes que hay el dha Iglesia parroquial se dividan entre cuatro beneficiados, a dos cuartos a cada uno perpetuamen– te, y que de aquí adelante en ningún tiempo puedan presentar los dhos patronos, en cualquier tiempo que vacare alguno de estos dhos beneficios si no es a cada uno cada dos cuartos, de modo que en cualquier tiempo que se ofreciere alguna vacante o vacantes de estos dhos beneficios, los dhos patro– nos hagan presentación de todo el dho medio beneficio o beneficios enteramente en la persona que hu– biere de hacer la dha presentación, porque dixeron que de aquí adelante perpetuamente y para siem– pre hubiere cuatro medios beneficios en la dha parroquial y dos beneficios enteros de modo que todos sean seis en número perpetuamente, para que con ellos haya seis beneficiados para que con la decen– cia debida se sirva el culto divino en la dha Iglesia parroquial * ltem asimismo dixeron que ordenaban que quitaban y derogaban el modo antiguo que tenían de hacer la presentación de la dha Vicaría, por quitar causas de pleitos y discordias, dando todo su poder a los dhos patronos, para que ellos en su nombre hiciesen como de los beneficios la presentación de la Vicaría como queda dicho en uno de los capítulos antecedentes, dixeron que ad¡udicaban el beneficio entero que hoy tiene el dho licenciado dn Juan de Arancegui, vicario perpetuo de la dha parroquial, a la vicaría para que en ningún tiempo de aquí adelante puedan dividirse y desunir la dha Vicaría y el bene– ficio entero, sino que anden siempre juntos y unidos en la misma persona, de modo que la persona que tuviere el dho beneficio entero adjudicado a la dha Vicaría precisa y necesariamente haya de ser tam– bién Vicario perpetuo de la dha parroquial y así eo ipso que los dhos patronos hicieran la presentación de est dho beneficio, se entienda haber hecho también de la dha Vicaría, porque como dicho es, dixe- 28 Musiker. 12, 2000, 21-33

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