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Provisión de la plaza de organista en Villafranca (s. XVII-XVIII) APÉNDICE Carta de Concordia y Carta Partida entre el Cabildo parroquial y la Vil a de Villafranca (Archivo Dio– cesano Pamplona, Cartón 788, nº 7, lis. 26 y ss) Sepan cuantos esta Carta de Concordia -,¡ Carta Partida vieren cómo nos, el Cabildo Eclesiástico, cura y beneficiados que al presente somos de la Iglesia parroquial de S2nta María de la Noble y muy Leal villa de Villafranca de la Noble y muy Leal Provincia de Guipúzcoa, es 2 saber, el Licenciado dn Juan de Arancegui, vicario perpetuo de dicha parroquial, y dn Pedro de Lazcaibar Balda, beneficiado entero, Ydn Juan Bautista de Zavala y Aranguren y dn Felipe de Aguinaga, beneficiado asi mismo de la dha Iglesia parroquial, por sí y en nombre del dicho su cabildo, y el Concejo y Justicia y Regimiento y veci– nos que al presente somos de la dha Villa, Lorenzo de Gorostorzu, alcalde ordinario de dha Villa, Pedro de Urquiia y Francisco de Portal, regidores del dicho Concejo y Juan LopcZ de lsasaga y Múxica y el li– cenciado dn Pedro de Lazcaibar Balda, abogado de la Real Chancillería de Valladolid, Domingo de Ecei– za y Antia y Bartolome de Leceta y Felipe de Gorostorzu y Martín de Aranguren y Martín de Maíz y Do– mingo de Arancegui y Sebastián de Elosegui y Juan Siempre y Francisco de Vidaurre, todos vecinos de la dha Villa por y en nombre de· dho Concejo, como la mayor y más sana parte dél, estando juntos en– trambos el dicho Cabildo ecles ástico de los dos cura y beneficiados de la dha Iglesia parroquial y el Concejo y justicia y Regimiento-¡ vecinos de la dha Villa, todos unánimes y conformes, si¡i contradicción alguna, parecieron presentes ante mi el escribano público y testigos infrascritos y dixeron que Con li– cencia que ante todas cosas pedían antro, muy Santo Padre lnocencio décimo, y a su eminencia el limo. Sr. Nuncio de los reinos de España, y al limo Sr Dn. Juan Queipo de Llano, obispo de Pamplona del Con– sejo de su Majestad, para las declaraciones y adjudicaciones de los bene'icios, imposición de cargas a los dichos beneficiados que en los capítulos de esta Concordia y Carta Partida irán puestos y declara– dos de la Carta Partida antigua, que tiene el dicho Cabildo eclesiástico y Concejo de la dicha Villa, que– dando en su fuerza y vigor la dha Carta Partida antigua en cuanto toca al Jatronazgo y presentación de los dhos beneficios como antiguamente y al ~resente a los dichos Vicaric y beneficiados enteros de la dha Parroquial y Alcalde ordinario que se ofreciere de la dha Villa, por quanto los años pasados había habido muchos pleitos y diferercias sobre la presentación de los dichos teneficios, nacidos por la inte– ligencia de la palabra, hijos de vecinos y de la palabra originarios y de la palabra naturales y de la pa– labra domiciliarios de la dha Villa, y vistas en la dha Carta Partida Antigua, escripia en pergamino y en la lengua latina, y sellada y confirmada por el señor Joannes de Santa Me.ría, canónigo arcediano de la Iglesia Catedral de Pamplona y vicario general de dho Obispado, para cortar pleitos y diferencias y di– sensiones que de aquí adelante pudieran nacer sobre la presentación de los dhos beneficios, en los hi– jos de vecinos y para que mejor y más decertemente se sirva el culto di·1ino, acordaron entre sí hacer esta otra escritura y que se hiciese del número ipso de beneficiados que ce aquí adelante quisieren que hubiera en la dha Iglesia parroquial perpetuamente, con las calidades, cargas y obligaciones que de nuevo se añadirán a ellos, fuer1o de las contenidas en la dha Carta Partida antigua, especialmente a dos epistolanias que se adjudicarán a la sacristía de la dha parroquial perpetuamente y para siempre jamas para que el que fuere nombraco por sacristán de la dha sacristía tenga los dichos dos cuartos de be– neficio sin que puedan dividirse ni partirse en ningún tiempo con las cargas que abajo se diran, y otros dos cuartos de beneficio que se adjudicarán perpetuamente ya para siempre jamás al órgano que está en el coro de dicha parroquial, para que el qLe fuera tal organista tenga l::is dhos dos cuartos de bene– ficio, sin que en ningún tiempo se puedan dividir, ni partir ni desunir el un::i del otro, con las calidades y cargas que abajo irán puestas; y que se declaren las dichas palabras soJre que ha habido tantos plei– tos y discordias, y la verdadera significación je dhas palabras para que ahora en tiempo alguno pue– da haber y haya pleito alguno sobre su inteligencia, para que todo lo suscdicho llevase el efecto debido para mayor servicio de Ntro. Señor y su culto divino, todos juntos unánimes y conformes y sin contra– dicción alguna, el dho Vicario y beneficiados como la mayor y más sana parte por sí y en nombre de dho Cabildo, y el dho Alcalde, Regidores y vecinos por sí y en nombre del dho Concejo como la mayor y más sana parte dél, asentaron los estatutos y capí!Jlos siguientes, para que en virtud de ellos y como en ellos se dirá, hagan la presentación de los dhos beneficios el Vicario que es o fuere y el beneficiado entero que es o fuere de dha parroqLial, y el Alcalde que es o.fuere de la dha Villa y todos juntos o la mayor parte de ellos, conforme a derecho como patronos que son, según la dha Carta Partida antigua y serán conforme a ésta para siempre jamás, a quienes damos el uso y patronazgo conforme es uso y costum- Musiker. 12, 2000, 21-33 27

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