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Provisión de la plaza de organista en Villafranca (s. XVII-XVIII) Ignacio de Echeverria. Quién iba a decir les a los autores de la carta partida que su inter– pretación podía enfrentar al organista con la Villa. Echeverría interpreta que la Carta Partida le obliga a tocar "las fiestas de precepto regulares o fijas, esto es. en los domingos o fies– tas de precepto de entresemana, sin que en otra misa popular alguna se deba tocar el ór– gano". Los oponentes (fl 24) pretenden que "impone la obligación de tañer el órgano no solo los días de precepto a la misa, sino igualmente todos los días, ne permitiéndose expresa– mente otro sentido ni inteligencia". Como es habitual, los testimon os de los testigos diver– gen notoriamente; para uno, los antecesores tocaban todos los días en las misas populares, para otros solo los días prescritos; "y siente el testigo que si fuera de la obligación de dho organista el tañer el órgano a todas las misas populares todos los días de labor, no faltaría a esta obligación por ser como fue (Arrue) un hombre muy timoratJ". No faltó el testigo, un poco malicioso, que aseguró que Arrue no tañía el órgano los días de labor "lo primero por estar el órgano defectuoso y porque tampoco fue de los más prácticos en tañer y haberlo tolerado los vecinos". La sentencia le dio la razón a Echeverría, aunque recordándole cum– pla todo lo dispuesto en la cláusula séptima de dicha Concordia (1e de marzo de 1724). "da– mos por libre de la demanda contra él puesta por la dha. Justicia, regimiento y vecinos de la dha. Villa de Villafranca, y por lo que mira a lo demás contenido en ella, mandamos al dho dn Juan Ignacio de Echeverría, cumpla, guarde y observe lo dispuesto y expresado en la Concordia". Aquietado el pleito, pudo gozar de su empleo casi cuarenta años, hasta 1761, 7 de oc– tubre, fecha en que falleció. En su tiempo el organero Lorenzo de Arrázola hizo una impor– tante reforma en el órgano. A los pocos días del fallecimiento de Echevería, los patronos pre– sentaron como único pretendiente a Joseph de Urquía e lturrioz, "1onsurado natural y patri– monial de esta dha. Villa, sujeto hábil y capaz y en quien para el efecto concurren las calidades y requisitos necesarios para que lo goce y obtenga r;or todos los días de su vida ... " 3 . Se inserta la partida de bautismo, en la que se omite el apellido Urquía: "el 9 de marzo de 1737, bautizó a un niño, Juan Joseph de lturrioz, hijo legítimo de Francisco de ltu– rrioz y Ma lgnacia de Astigarraga, su mujer, moradores de esta dha Villa ... ". Superada la di– ficultad, casi retórica, del Fiscal, hubo de pasar el examen de dn Carlos de Marichalar, orga– nista de la catedral de Pamplona. El dictamen emitido dice así: "Obedeciendo y cumpliendo con el despacho que arriba se expresa, he examinado en órgano a la persona de dn Juan Joseph de lturrioz, y así en tañido suelto como en el gobierno de os ocho tonos generales del coro, está pronto y tañe con mucha limpieza, y le acompaña buen manejo, por lo que juz– go está bastante hábil para su total cumplimiento. Y para que conste donde convenga, firmé en Pamplona a 9 de noviembre de año de 1761, Carlos de Marichalar (fl 19). El provisor ge– neral, dn. Manuel de La Canal, le adjudicó inmediatamente el medio beneficio anexo al oficio de organista. Mariano Ignacio de Nazabal le sucedió hacia 1781, siendo seguido por Juan José de Zavalo que consiguió la plaza de acuerdo con los requisitos, incluso la oposición pre– sidida por Martín Joseph de Ormazabal, organista de Lazcano. CUIDADO DEL ÓRGANO No menudean las noticias en el libro de fábrica de la Villa, pero podemos rastrear some– ramente la preocupación por la conservación del órgano. En 1718 se ajustan los patronos en 3. ADP C/ 2190, nº 12 y Caja 350, nº 18 Musiker. 12, 2000, 21-33 25

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