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Zudaire Huarte, Claudia - El orden de adjudicación es el mismo que para el organista y para todos los demás be– neficiados. Después de tanta salvedad, terminan por aceptar que a falta de pretendientes de todas las cuatro categorías antedichas, "puedan los dichos patronos hacer nombración de los dichos beneficios en sacerdotes forasteros, y así mismo puedan traer y traigan organista y sacristán de fuera, como sean personas que puedan tocar el dicho órgano y servir la dicha sacristía, haciendo oposición ... " - Si alguno de los beneficiados se ausenta, incluso por causa de estudios, debe poner un suplente, clérigo, que haga sus veces, con todos sus beneficios. Y si no lo hiciere, los pa– tronos buscarán clérigo de misa que haga sus veces. - Para adquirir la vecindad se exigen diez años continuos de morada en la Villa, pagan– do los diezmos. - El tiempo hábil para hacer las presentaciones cuando vacare algún beneficio es un mes. - Se declara el alcance de las palabras, origen de la controversia. "Vecinos": se entien– de de aquellos que han sido y son admitidos a los ayuntamientos que se hacen en el conce– jo de la dicha Villa , solo de vecinos y no moradores, para nombrar y ser nombrados para al– caldes y regidores y otros oficios públicos y honoríficos del dicho concejo, en que solamen– te son admitidos los que tienen casa de su habitación o solares en la dicha villa de Villafranca". "Originarios": aquellos que son hijos de padres que, de tiempo inmemorial a esta parte, hubiesen vivido en la dicha Villa". ORGANISTAS En 1649 falleció dn Domingo lbañez de Albisu, beneficiado que había regido el órgano por aquellos años. Al producirse la vacante, dn Andrés de Agesta, natural de Villafranca, pre– tende que los responsables, Cura, beneficiado y Alcalde, le presenten a él para dicho pues– to. Alegando que dicho dn Andrés era vicario de Arama en la misma fecha, desestiman su petición y piden seis meses de prórroga a contar de la fecha del fallecimiento (6 de mayo) de Albisu para buscar nuevos pretendientes. Al parecer ya tenían un candidato, estudiante que esperaba recibir las primeras órdenes durante dicho período de tiempo. El fiscal negó la prórroga. Y entre tanto apareció el estudiante pretendiente: Juan Ruiz de Lazcano. Se im– pugna su nombramiento basándose en que ni es sacerdote ni es natural de Villafranca, su padre era de Alava y su madre de Navarra, aunque según un testigo residió ella hasta vein– te años en Villafranca donde falleció. El tribunal declaró no haber cumplido los requisitos de la dicha Carta Partida, por lo que por esta vez, "pertenece la provisión a su lima. El Sr. Obis– po de este obispado ... provea en clérigo que sea servido, que sea natural de la dicha pa– rroquia de la Villa y en quien concurran los demás requisitos que por la dicha carta partida se requieren". No sabemos cuándo pero Juan Ruiz de Lazcano consiguió el puesto de or– ganista, pero al parecer ejerció su oficio durante muchos años Por las alegaciones de los testigos de otro pleito 2 , sabemos le sucedió dn. Pedro de Arrue hasta el año 1717 en que fa– lleció. Según el testigo, beneficiado entero, Arrue ejerció el oficio, por lo menos varios años antes de 1712. Fallecido Arrue entró a servir el beneficio un clérigo, natural de Segura, Juan 2. ADP. C/ 1509, nº 6 24 Musiker. 12, 2000, 21-33
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