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Zudaire Huarte, Claudia La provisión de la plaza de organista en Villafranca de Guipúzcoa ha legado un intere– sante monumento de precisiones y claridades, entre farragoso y repetitivo. Los hay semejan– tes en otros pueblos, pero quizá ninguno tan taxativo y detallado como éste, especialmente en relación a las preferencias por los nativos Se trata de la CARTA PARTIDA 1, (aprobada en 1646) o carta de concordia y carta partida, como la llamará en el texto de la misma. Su con– tenido no se !~mita a la provisión de organista, sino a todos los seis beneficiados, clérigos, que han de regentar la parroquia. La inclusión en la misma del empleo de organista se ade– lanta más de un siglo con respecto a lo establecido en Ataun. Se recuerda que el sistema de "beneficios" o sea "derechos y emolumentos que obtiene un eclesiástico, inherentes o no a un oficio". Sin perjuicio de trasladarla íntegra, subrayamos los puntos más salientes. - Los capacitados para otorgar dicha carta partida son: el Cabildo eclesiástico (cura y beneficiados de la Iglesia) y el Concejo, justicia y regimiento y vecinos de la dicha Villa. - Su objeto: "para las declaraciones y adjudicaciones de los beneficios, imposición de cargas a los dichos beneficios", aceptando y aclarando lo que haya de oscuro en la antigua carta partida que desde antiguo tenía la Villa, "en pergamino y en lengua latina". Y para evi– tar pleitos nacidos de la diversa interpretación de los términos "hijos de vecino", "originario", "naturales" y "domiciliarios". - Los que tienen derecho de presentación son el Vicario, el Beneficiado entero y el Al– calde. - El número de clérigos para servir a la Iglesia se fija en seis. - La distribución de derechos y emolumentos se establece así: hay 16 cuartos de bene- ficio en la Iglesia: cuatro se adjudican al Vicario, indivisamente, (beneficio entero), otros cua– tro a un beneficiado, benemérito, pero al que no se adscribe un oficio formal, salvo el servir a la Iglesia; los otros ocho restantes se reparten en cuatro medios beneficios (dos cuartos cada uno). Ignoramos la cuantía de dichos cuartos, pero puede dudarse de que a pesar de la reiteración con que se afirma que se dividen así para que tengan congrua sustentación los beneficiados, llegasen a tenerla en los años siguientes. - Para aspirar a "beneficio entero" el candidato tenía que haber gozado antes de medio beneficio; ahora bien, si ascendía a beneficio entero, automáticamente perdía el anterior me– dio beneficio. - Medio beneficio se adjudica al órgano, para salario del organista. Como puede ocurrir que coincida la obligación de tocar el órgano con la de decir la Misa, cambia la hora de la Misa con la de un combeneficiado; pero de forma que se le conceden los "aprovechamien– tos" que pudiera haber. Por supuesto si obtiene beneficio entero, automáticamente deja el medio beneficio y el oficio de organista. Otro medio beneficio se adjudica a la sacristía para salario del sacristán; los dos restan– tes se adjudican a dos clérigos al servicio de la parroquia. - Orden para la adjudicación del oficio de organista: "1.º Sacerdote de misa, hijo de vecino originario de esta Villa, y de padres o aguelos o otros ascendientes que hayan tenido o tienen casa de su morada y vivienda en la dicha Vi- 1. ADP. C/788, nº 7. 22 Musiker. 12, 2000, 21-33

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