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Zudaire Huarte, Claudia que precisamente traiga el tal beneficiado, un clérigo de misa para servir el dho beneficio, adjudicán– dole y dándole todos los frutos o la parte que bien visto les fuere, porque es nuestra voluntad que para que decentemente y con la reverencia que se debe, se sirva el culto divino en la dha parroquial, haya perpetuamente seis clérigos de misa; * ltem asimismo dixeron que si alguna persona viniere a morar y vivir en esta dicha Villa, y el tal tu– viere hijos clérigos de misa o estudiantes, que los tales no sean preferidos a los hijos de moradores clé– rigos de misa y aun estudiantes, para llevar dhos beneficios, porque queremos que los hijos de mora– dores que en esta Villa han vivido y viven muchos tiempos antes, sean preferidos a los que vinieren, como queda dicho; * ltem asimismo dixeron que por cuanto la inteligencia de la palabra, hijos de vecinos y naturales originarios descendientes de hijos de vecinos, y la palabra, vecindad, había habido muchos pleitos y dis– cordias entre los hijos de moradores y vecinos, que de aquí adelante perpetuamente para evitar los di– chos pleitos que de su inteligencia podrían nacer, declaraban la manera que querían que se entendiese las dhas palabras de aquí adelante perpetuamente para adquirir dho derecho para ser beneficiado, sus hijos y descendientes, y así dixeron que la palabra.vecinos, se entiende de aquellos que han sido y son admitidos a los ayuntamientos que se hacen en el Concejo de la dha Villa solo de vecinos y no de mo– radores, para nombrar y ser nombrados para alcaldes y regidores y otros oficios públicos honoríficos del dho Concejo, en que solamente son admitidos los que tienen casa de su habitación o solares en la dha villa de Villatranca, y de esta manera dixeron que se había entendido la palabra vecinos en esta dha Vi– lla y se entienda perpetuamente de aquí adelante; y asimismo dixeron que se entendiese que alguna per– sona tiene vecindad teniendo las particularidades y requisitos que en este capítulo van declaradas; y asi– mismo dixeron querían que la palabra, originarios, se entendiese de aquellos que son hijos de padres que de tiempo inmemorial a esta parte hubiesen vivido en la dha Villa, y que los hijos de los que no tu– viesen las dhas calidades y vecindad y no fuesen descendientes de tales, como dicho es, que no pue– dan ser nombrados por tales beneficiados de la dha parroquial, sino es en la forma y tiempo que van li– mitados y declarados en los capítulos precedentes de esta Carta Partida; y asimismo dixeron que todo lo susodicho se observare como en los dhos capítulos queda dicho, para que los dhos patronos hagan la presentación de los dhos beneficios, no obstante la disposición común que dispone la Ley Real en ra– zón de la adquisición de la naturaleza, para obtener beneficios en estos reinos, es a saber con diez años de asistencia continua diezmando en cualquier lugar que hubiese estado en estos reinos; * ltem asimismo dixeron que los patronos que son o fueren de estos dhos beneficios al tiempo de las vacantes, hayan de hacer y hagan la presentación en ñas personas susodichas en los capítulos de esta Carta Partida, dentro de un mes de cómo vacaren dhos beneficios, conforme en la dicha Carta Par– tida antigua, porque dixeron que en razón de estos no querían mudar cosa alguna, sino que se obser– vase la costumbre antigua; * ltem asimismo dixeron todos juntos y de una conformidad y sin contradicción alguna que se pida confirmación de esta Carta Partida y de cada capítulo de ella, a Ntro. Muy Santo Padre Inocencia Déci– mo, o al limo. Sr. Nuncio de España o al limo y Rvdmo. Sr. dn Juan Queipo de Llano, obispo de Pam– plona del Consejo de su Majestad, o a su Vicario general, para que con ella perpetuamente de aquí ade– lante perpetuamente se observen y cumpla lo contenido en los capítulos de dha Carta Partida, para ma– yor servicio de Dios y su culto divino en esta dha parroquial, y para la conservación de la paz y evitar muchos pleitos y discordias entre los vecinos de esta dha Villa; y asimismo dixeron que si alguna duda o dudas hubiese sobre la inteligencia de esta Carta partida dixeron que reservan a sí o a sus superiores la declaración de ellas, y en esta conformidad prometieron de haber conforme esta escritura de Carta partida y lo ene ella contenido, y de no ir contra ello ahora ni en tiempo alguno por ninguna causa ni ra– zón, que de derecho les competa, pena del doble de costas y daños; y para ello obligaron respectiva– mente los propios y rentas de la dha parroquial y los de la dha Villa los dhos seculares, y para su exe– cución y cumplimiento dieron poder a los jueces y justicias que de la dicha causa puedan y deban co– nocer, a cuya jurisdicción sometieron cada uno de ellos la suya renunciando su propio fuero jurisdicción y domicilio y la ley si convenerit de jurisdictione omnium judicium en uno con las demás leyes, derecho y privilegios de su favor con la en que dice que la general renunciación no vala; en testimonio de ello lo otorgaron ante mi el dho escribano en dha Villa a veynte días del mes de junio de mil seiscientos qua- 32 Musiker. 12, 2000, 21-33

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