BCCCAP00000000000000000000972

Provisión de la plaza de organista e1 Villafranca (s. XVII-XVIII) la forma susodicha con los que son descendientes de hi¡os de vecinos originarios de dha Villa, porque es nuestra intención y voluntad que los hijos qu3 nacieren de los tales fuer2. de esta Villa sean capaces de llevar los dhos beneficios como si fueran nacidos en dha Villa. * ltem asimismo dixeron que el que tuviere este beneficio de dos cuartos adjudicado a la dha sa– cristía como dicho es, no pueda tener otro beneficio ¡untamente con el de dha sacristía, en la dha Igle– sia, sino que si ascendiere a alguno de los otros beneficios que no están afe8tos a ninguna de estas car– gas o si ascendiese al beneficio entero adjudicado a la dha Vicaría, haya de hacer y haga dexación de este dho beneficio adjudicado a la dha sacristía, porque queremos que, cc,mo dicho es, este beneficio de aquí adelante esté junto con la dha sacristía y si no hiciere que por el mismo hecho se entienda es– tar vaco, y que los patronos que son o fueren, hagan la presentación del dho beneficio en alguna per– sona que tenga las calidades y requisitos referidos en el capítulo antecedente; * ltem asimismo dixeron todos juntos y con consentimiento y sin contradicción alguna, que las per– sonas que de aquí adelante hubieren de ser beneficiados de la Iglesia parroquial de Santa María de la dha villa de Villafranca, conviene a saber Vicario perpetuo conforme la ad¡udicación que ha hecho a ella del beneficio entero, y el otro que hubiere de tener el otro beneficio entero, y los otros que hubieren de ser beneficiados de dos cuartos, y los que tuerEn beneficiados de la sacrista y órgano sean sacerdotes de misa hijos de vecinos originarios y que sus r;adres aguelos o bisabuelos o otros ascendientes hayan tenido o tienen casa y solar de habitación y morada en la dha villa de Villafr3nca; y asimismo de padres aguelos o bisabuelos o otros ascendientes que sean o hayan sido admitidc,s a todos los adjudicamien– tos que se han hecho y hacen en la dha Villa, solo de vecinos y no de mcradores para nombrar y ser nombrados por alcaldes y regidores y otros ofic os públicos que en semejantes adjudicamientos se pro– veen, y que los dichos patronos no puedan presentar ninguno de los dhos beneficios sin las cargas y condiciones que tienen adjudicadas en esta es8ritura, si no es sacerdote ce misa, y que sean hijos de vecinos conforme se refiere en este capítulo; y si en tiempo de la vacante o vacantes que hubiere de dhos beneficios no hubiere sacerdotes de misa que fueren hi¡os de vecinos de las calidades susodichas, los dhos patronos hayan de hacer y hagan la presentación de los dhos beneficios en estudiantes hijos de vecinos virtuosos y en el de más mérito y el que mejor sirva en la dha parroquial, y que sea de las calidades que acerca de los hijos de vecinos sacerdotes de misa se ha dicho en razón de la vecindad; y a falta de ellos, como queda dicho, y si no hut,iere sacerdotes de misa ni estudiantes hijos de vecinos, en tal caso sean nombrados por tales vicario y beneficiados, clérigos de misa hijos de moradores; y a taita de clérigos de misa, estudiantes así bien hijos de moradores; * ltem asimismo dixeron que querían y era su intención que los hijos de los advenedizos y que sus padres hayan comprado o compraren casa en esta Villa por avecindarse y hayan entrado en la vecin– dad, no lleven los dhos beneficios, es a saber, \'icario o beneficiado entero, ni ninguno de los otros cua– tro medios beneficios de la dha parroquial sin que primero hayan vivido los dhos sus padres diez años continuos antes en esta Villa diezmando, y si al tiempo que vinieren tuvieren alguno de los hijos nacidos, es nuestra intención que los tales no puedan pretender ni llevar ninguno de los dichos beneficios, sino los que nacieren en esta dha Villa y fueren bautizados en la parroquial de ella, dentro de los dhos diez años; y esta palabra, nacidos, no se entienda en la forma susodicha con los descendientes de hijos de vecinos originarios de esta dha Villa, porque los hijos que nacieren de los tales tuera de esta dha Villa es nuestra voluntad sean capaces de llevar los dhos beneficios, como si fueran nacidos en dha Villa y bautizados en la dha parroquial; ' ltem asimismo dixeron que ordenaban tojos juntos unánimes y conformes y sin contradicción al– guna que si, como queda dicho, no hubiere al tiempo de las vacantes hijos de vecinos clérigos de misa, ni estudiantes, en tal caso puedan los dhos patronos hacer nombración de los dhos beneficios en sa– cerdotes forasteros, y asimismo puedan traer y traigan en tal caso organicta y sacristán de tuera, con que sean personas que puedan tocar el dho órgano y servir la dha sacrista hacienjo oposición como queda dicho al dho órgano primero que los patronos que fueren, hagan presentación; * ltem asimismo dixeron todos juntos y de común consentimiento que de aquí adelante perpetua– mente si alguno de los dhos beneficiados no quiere asistir a la dha Iglesia ,J fuere a otra parte por cura o beneficiado, o se ausentase por cualquier causa aunque sea por causa je sus estudios, en tal caso los beneficiados que hubieren la dha parroquial no puedan servir el tal beneficio por tal ausente, sino Musiker. 12, 2000, 21-33 31

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz