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Zudaire Huarte, Claudia gan presentación de dho beneficio en uno de dhos clérigos de misa, en el que mejor supiere tocar el ór– gano y que para esto hayan de hacer y hagan su oposición públicamente conforme se acostumbra a ha– cer en semejantes presentaciones, y los patronos, después de lo susodicho, hagan la presentación de dho beneficio en el que fuere el más benemérito y tocare mejor el dho órgano; y si no hubiera clérigos de misa, hijos de vecinos, entren a la dha oposición estudiantes hijos de vecinos y a falta de ellos, clé– rigos de misa hijos de moradores, y a falta de ellos, estudiantes hijos de moradores, que sean todos ellos de las calidades susodichas y hayan de hacer y hagan su oposición como los hijos de vecinos sacer– dotes y los hijos de vecinos estudiantes y los hijos de moradores sacerdotes de misa y los estudiantes hijos de moradores, de la misma manera sean obligados a hacer la dha oposición; y por cuanto ahora al presente cuando se hace adjudicación de este dho beneficio al órgano, no hay clérigo de misa que sepa tocar el dho órgano, pueden hacer presentación los dichos patronos de la primera vacante, en es– tudiante hijo de vecino o morador que sepa tocar medianamente, y a falta de ellos puede entrar perso– na de fuera que sepa tocar el dho órgano, clérigo o estudiante, sin oposición alguna; ' ltem asimismo dixeron que se adjudicasen perpetuamente y para siempre jamás dos cuartos de beneficio de los dhos diez y seis que hay en la dha parroquial a la sacristía de la dha Iglesia, para que de aquí adelante en ningún tiempo se puedan dividir ni disminuir, sino que siempre anden juntos en la misma persona, con las cargas y obligaciones de misas y horas, de asistir y servir a la dha Iglesia a que están afectos los dhos dos cuartos de beneficio, conforme a la Carta Partida antigua y costumbre que hay en dha Iglesia, y con obligación que el que fuere sacristán haya de ir y vaya a traer a la iglesia los difuntos que hubiere en las caserías extramuros de esta dha Villa, y que asimismo haya de ir haya de tra– er los difuntos que hubiere dentro de los muros de ella, en conformidad de los estatutos que en esta ra– zón tiene la dha Iglesia parroquial; y con obligación de tocar las campanas a nublados y conjurar des– de el día de Santa Cruz de mayo hasta Santa Cruz de septiembre, y asimismo de tocar las dhas cam– panas a misa y vísperas, a muerto, al alba y a las procesiones y letanías y al avemaría, todos los días y tardes y noches de todo el año, perpetuamente y de aquí adelante conforme la costumbre que hay de tocar las dhas campanas en la dha Iglesia, y asimismo que haya de tocar y toque las campanas des– pués del avemaría en las noches de las vísperas de la Concepción, san Juan Bautista, santa Ana y la Asunción de nuestra Señora y otras fiestas en que particularmente hace mayor fiesta la dha Villa; y asi– mismo con obligación de tocar a las misas de Ntra Señora todos los sábados y otros días que dixeren misa de Ntra Sra. en la dha parroquial, conforme uso y costumbre; y asimismo con obligación que haya de tomar y tome las ofrendas en todas las misas que se ofreciere en la dha parroquial; y asimismo con calidad de componer y adornar los altares y de mudar los frontales de los altares de la dha Iglesia, ex– cepto los de las capillas conforme el ceremonial; y asimismo con calidad que haya de decir de aquí ade– lante perpetuamente la salve todas las noches del año a la hora acostumbrada; y esta dha adjudicación con las cargas susodichas será perpetuamente guardada y cumplida en la manera que queda dicho y que los dichos patronos que son o fueren hagan presentación de estos dhos dos cuartos de beneficio y que así adjudicaban a la dha sacristía sin dividir ni partir sino entero en cualquiera persona que hicieren la dha presentación. Yeo ipso que hicieren presentación del dho beneficio se entendía haber hecho jun– tamente con la dha sacristía y con las dhas cargas, y que la persona en quien se hiciere o se hubiere de hacer la dha presentación sea de las calidades que están referidas en el capítulo siguiente; * ltem asimismo dixeron que las personas que hubieren de llevar este dho beneficio adjudicado a la dha sacristía que haya de ser y sea sacerdote de misa hijo de vecino originario de esta dha Villa y de padres o aguelos o otros ascendientes que han tenido o tienen casa de morada y vecindad en la dha Vi– lla y asimismo de padres o ascendientes que en esta Villa y en su regimiento y ayuntamiento hayan sido admitidos para nombrar o ser nombrados por alcaldes y regidores y otros oficios públicos que se pro– veen en la dha Villa y en su ayuntamiento; y que a falta de los dhos sacerdotes, estudiantes hijos de ve– cinos de las calidades susodichas; y a falta de ellos, clérigos de misa hijos de moradores , y a falta de ellos, estudiantes beneméritos y capaces hi¡os de moradores, porque no es nuestra intención que los hi– jos de los advenedizos y que sus padres ya han comprado o compraren una casa en esta dha Villa, lle– ven los dhos beneficios, sin que primero los dhos sus padres hayan vivido diez años continuos antes en esta Villa, diezmando; y si al tiempo que vinieren a vivir a esta dha Villa tuvieren algunos hijos nacidos. es nuestra intención y queremos que los tales no puedan pretender ni llevar los tales beneficios, sino los que nacieren en esta dha Villa dentro de los dhos diez años; y esta palabra nacidos no se entienda en 30 Musiker. 12, 2000, 21-33

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