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Ataun: El organista-maestro de escuela (s. XVIII) no preciso de los dos meses siguientes 21 día del nombramiento y, pasados sin haberlo he– cho, puedan vacar ambas plazas reunidas y se proceda a practi-:ar las diligencias corres– pondientes para nombrar pretendientes y nombrar sujetos de las circunstancias y calidad ne– cesarias. 12. Que interim dicho término de dos meses, no tenga derecho alguno a pretender las citadas plazas reunidas sujeto alguno, aun cuando trajese y presentase el sobredicho título del Consejo, atendiendo a que el nombrado pudiera quedar perj1..,dicado en los gastos que hiciere para su obtención y que le podrían seguir otros inconvenie,1tes. 13. Que no haya de ser bastante la sola presentación de dic,10 título sino que también haya de ser examinado y aprobado en e. 1 ministerio del órgano por el maestro nombrado y por esta vez, usando de su derecho, eligen y nombran por tal maes'ro examinador a don Mar– tín de Ormazabal, organista de la parroquial del Concejo de Lazcano, a quien se escriba en nombre de esta Villa y en caso de que qJiera salir a la pretensión, nombran para el mismo efecto a O. Mariano Ignacio de Nazabal, presbítero beneficiado organista de la parroquial de la Villa de Vil/afranca, y el que de ambos concurriese, proceda en dicho examen con arreglo a lo que queda asentado al capítulo octavo de esta acta, y para evitar todo motivo de pleito, se previene no tenga más derecho a dichas plazas reunidas el que salga en primera lectura a los que salgan en segunda, tercera o c1..,arta, pues que en aprobándolos dicho examinador y hallándolos capaces y suficientes para dicho ministerio, con atención al espíritu del insi– nuado capítulo octavo, tenga la dicha Villa a bien nombrar el que le parezca. 14. Que a los pretendientes en el mismo día que sus memoriales se lean en congreso general que para el efecto se deberá celebrar por esta dicha Villa , se les dé a entender las condiciones y obligaciones bajo las cuales han de servir, para que el que fuera elegido no tenga motivo de disgusto ni queja, y lo referido se haya de hacer a los sobredichos preten– dientes antes de que entren a ser examinados. 15. Que nombran por comisionados para la formación de dichas condiciones a los refe– ridos D. Juan Ignacio Dorronsoro, teniente de alcalde, D. Diego de Arcelus y Francisco Bas– terrica, vecinos conce¡antes, quienes discurran y dispongan las más cómodas y adaptables a dicha parroquia, villa y común, y para mayor acierto en el objeto a que en todo se mira, en– tiendan con el Sr Vicario de dicha parroquia a fin de que les participe lo que se le ofrezca y tenga por conveniente y que esta determinación pongan en su noticia los referidos señores O. Joaquin de Beguiristain y D. Antonio de Muxica, y en caso que responda con indiferencia o excusa, evacuen por sí solos la comisión dichos señores nombrados, y el domingo próxi– mo venidero que se junta en esta misma sala, se dé cuenta de las condiciones que así for– masen, para reformarlas o aprobarlas en la forma en que estuviesen puestas. 16. Que se expidan y pongan edictos en el pasaje acostumbiado de esta dicha Villa y los demás pueblos que se tenga por conveniente especificando en ellos la revocación de los librados anteriormente y señalando como señalan dichos señores oara que acudan los pre– tendientes a dichas plazas reunidas, esta sala consistorial por paraíe, y las 9 horas de la ma– ñana del lunes 19 del corriente por hora y día, previniéndoles que para el magisterio de pri– meras letras deberán presentar el título del Consejo obtenido por la Hermandad de San Ca– siano, y para la del órgano ser examinados en dicha parroquial y, si ninguno acudiere con dicho título, se proveerá con calidad de obtenerlo dentro del término preciso de los dos me– ses siguientes al día de la nominación, y aue ambas plazas reunidas están dotadas con 200 ducados anuales, casa y habitación y algunos otros provechos, y dichos edictos irán firma– dos por el señor Juez comisionado, tenie0te alcalde y de mí el dicno escribano. Musiker. 12, 2000, 5-20 13

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