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Zudaire Huarte, Claudia maestro de primeras letras con los niños, a la sala cofradía/ o cámara y que hagan actos de posesión, así en ella como en la casa contigua que la ha desocupado en virtud de dicha Or– den Real D. Pedro Ignacio de Apalategui, presbítero de esta referida Villa, y que yo el dicho escribano les provea de testimonio de que habiendo hecho así de estar el maestro con los niños en la referida sala cofradial en los bancos para acomodarse a leer y escribir, que hi– cieran actos que demostraran dominio en la citada sala y casa de habitación, y que dicho testimonio se arrime a esta escritura para insertar en los traslados que se hiciere. 3. Que usando de lo que se dispone en la enunciada Real Orden en todas las faculta– des que residen en esta dha. Villa reúnen e incorporan para siempre el maestro de primeras letras de esta misma Villa y el de organista de la parroquia de San Martín de ella, para que anden juntas y sean inseparables, y su provisión se haga siempre en un mismo sujeto, sin que por causa ni motivo alguno se verifique lo contrario, a menos que no recaiga para ello nueva real determinación. 4. Que las dotaciones de ambas plazas reunidas sean es a saber: la de la maestría 100 ducados añales, pagados del fondo de propios, y la del órgano, otros 100 ducados también añales, que se le deberán satisfacer del caudal de la fábrica de la dicha parroquial. 5. Que a más de la citada donación señalan también al que nombrasen para obtención de dichas dos plazas reunidas, la referida casa contigua a la sala cofradía/, esto en el poder habitar en ella sin tener que pagar renta, reservándose el dominio, voz y voto con calidad y condición de que por ningún motivo haya de poder poner inquilinos en ella, porque dicha aplicación se la hacen con la idea de que habiéndola por sí, podrá atender mejor a los insi– nuados ambos ministerios, y al que así sea nombrado le encargan, previenen y mandan que dicha sala cofradía/ la tenga limpia y aseada, para que en cualquier tiempo que guste y ten– ga por conveniente puedan pasar a ella o celebrar congresos esta referida Villa. 6. Que el nombramiento de sujeto para servir ambas plazas reunidas se haya de hacer en esta sala consistorial por los señores alcalde, capitulares y demás vecinos concejantes de esta dicha Villa siendo congregados por la persona a quien corresponda, pasando recado para ello la convocatoria con un día de anticipación. 7. Que los pretendientes a dichas plazas hayan de presentar a esta insinuada Villa, títu– lo del Consejo obtenido por la Hermandad de San Casiano que tienen en la Villa y Corte de Madrid los maestros de primeras letras. 8. Que los que así presentasen el citado título, no puedan ser examinados en leer, es– cribir ni en contar y solamente deben serlo en la facultad de organista por el maestro que se nombrare, quien deberá proceder en ella atendidas las circunstancias de la enunciada pa– rroquial, que se le pondrán presentes por esta dicha Villa. 9. Que el nombramiento de organista que examine a los pretendientes, se haga siempre por la justicia, regimiento y vecinos concejantes de esta nominada Villa, hallándose juntos en esta sala. 10. Que concurriendo entre los pretendientes a dichas plazas reunidas alguno o algunos con el insinuado título del Consejo, solo estos deberán ser admitidos a dicha pretensión, y no los que no presentasen aunque concurrieren. 11. Que si entre dichos pretendientes no hubiese ninguno con el insinuado título, exami– nándolos para el ministerio del órgano proceda la Villa a proveerlo con calidad y condición que el provisto obtenga y presenta dicho título a los señores del reximiento dentro del térmi- 12 Musiker. 12, 2000, 5-20

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