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Zudaire Huarte, Claudia A su vez la parte contraria introduce su interrogatorio acentuando sus pretensiones. Se niega el patronato del vicario y se afirma el derecho de alde. síndico y regidores; se confir– ma todo ello con la historia pasada desde la Concordia; se impugna el nombramiento de Mai– za en base a la actuación de los regidores y a la impericia del interesado. No dudan en afir– mar que "por no saber más está reducido a tocar folias, canarias y contradanzas, y otros so– nes de tamboriteros, todo esto interrumpiendo la devoción al tiempo de la Misa". Hay testigos que lo confirman y otros niegan este último argumento Reconocen varios de ellos que para "refinar "el órgano tuvo que venir el organista de ldiazabal, Juan Francisco de Azurmendi sus– tituyendo en dos o tres ocasiones al referido Maiza. Fuerza mayor parece tener el testimonio del escribano que se extiende prolijamente recordando la práctica, antes y después de la concordia; de todo ello deduce que el nombramiento correspondía al alcalde, regidores y sín– dico, o los electores, con muchas variantes, sin presencia del Vicario, hasta la Concordia y con su presencia, sin voz ni voto, después. El pintoresquismo del proceso puede provocar una cierta hilaridad pero en su momento no careció de acritud, a veces. Repetidamente se invoca, por ambas partes, a un testigo de excepción, el conocido organista y compositor de Aránzazu, P. Larrañaga, pero nadie fue hábil para presentar un testimonio certificado. SEGUNDO EXAMEN DE ESCARREGUI Tantos argumentos en pro y en contra alambicaron de forma el proceso que se juzgó oportuno volver a examinar a Maiza, por segunda vez. Yasí "en Pamplona en audiencia a 12 de enero de 1764, el Sr. Licenciado D. Manuel de Lacanal, vicario general de este obispado, presentada esta petición, su merced mandó dar el auto que se pide y en su virtud D. Andrés de Escarregui maestro de capilla de esta santa Iglesia Catedral, compareciendo ante él D. Pedro Miguel de Maiza, lo examine y dé la certificación que en dicha petición se pide, y des– pache por auto ante Feo. Alejo de Espoz. "Andrés de Escarregui, obedeciendo el decreto del muy Ilustre Sr. D. Manuel de Laca– nal, he examinado a D. Miguel de Maiza, y lo hallo con mucha aprobación, con mucho apro– vechamiento desde la otra vez que estuvo también examinado por mi, por lo que está bas– tante capaz atendiendo a las obligaciones que tiene la plaza de organista de la villa de Ataun, y añado por si prosigue como hasta aquí puede ser un organista más que decente, que es cuanto debo decir, salvo meliori, en este mi estudio de Pamplona a 22 de enero de 1764. Después de este testimonio se dio validez al nombramiento efectuado por el Vicario y los regidores de la Villa: "Debemos declarar y declaramos como válido el nombramiento de or– ganista de la villa parroquial de la villa de Ataun, hecho por los dos regidores de ella a favor de dho, Pedro Miguel de Maiza, y en su consecuencia mandamos no le impida ni embarace continuar en el expresado ejercicio del referido órgano so pena de excomunión y anualmen– te se le contribuirá con los cien ducados de vellón destinados para su renta; lo que así se cumpla bajo dicha pena de excomunión y apercibimiento de agrabación y publicación, y por esta nuestra sentencia así lo pronunciamos, mandamos y firmamos Licenciado Manuel de La Canal. En Pamplona, en audiencia a 15 de julio de 1764". A partir de la fecha pudo Maiza continuar en el oficio de organista hasta el año 1783. MAESTRO Y ORGANISTA En este año, "por motivos se resolvió remover del ejercicio de organista a Pedro Miguel de Maiza" y se acordó "unir este empleo al de maestro de escuela de primeras letras para 10 Musiker. 12, 2000, 5-20

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