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De tres o cuatro años a esta parte, ha habido diferencias entre los señores Vicario y Al– calde y regidores presentes, y los que han sido en cada año, sobre y en razón del nombra– miento de mayordomo de la dicha Iglesia, pretendiendo el dcho Vicario pertenecer/e a su merced, privativamente sin dependencia ni concurso de los dichos señores a/de y rexidores, y síndico, por las razones exemplares que tiene en los libros que h"Jbo en poder de su ante– cesor D. Pedro Ortiz de Tel!ería; y cuando no tuviese facultad y mano de nombrar el mismo de su propio motu y autoridad, había de ser concurriendo su merced y en su presencia con– forme al uso y costumbre , que de tiempo inmemorial a esta parte, se ha guardado y obser– vado; y de la misma manera pretendían los dichos señores alcalde, rexidores y síndico hacer el dicho nombramiento y juntamente sus mercedes , sin dependencia ni asistencia del dho Vicario o de los electores que salen el día de San Miguel de septiembre, como los demás car– gos hacientes de la dcha villa o el dho mayordomo, como también se había hecho siempre, y se debía hacer por pertenecer/e y tocarle a la misma Villa, y su determinación y ordena– miento que tiene, como se echa de ver por la ordenación que se h2l!a en los libros de su go– bierno, en la que el dicho Vicario difunto solía asentar, sobre lo cual deseando asentar las di– ferencias y evitar los pleitos y gastos que se producían, se han in;ormado con letrados de– sapasionados y de conciencia, y tomando sus pareceres, están por llevar adelante cada parte su pretensión y que los días de San Miguel de cada un año .'os señores Alcalde y Re– gidores y Síndico que salieren nombrados en elección en dicha Villa o la mayor parte se jun– ten a la tarde u otro día y nombren mayordomo de la dha Iglesia, en presencia y con asis– tencia del dho. Sr Vicario o de los que después le sucedan o subcedieren y no de otra ma– nera, so la nulidad del nombramiento que se hiciere y como queda referido, haya de concurrir perpetuamente el dho Sr. Vicario y los que adelante subcedieren en las nombraciones de los dhos mayordomos, aunque no tenga, como no ha de tener voz ni voto en ella. Que ninguno de los mayordomos que hubiere en la dha. Iglesia no haya de distribuir ni disponga de ninguna cantidad que en su poder percibiere y a su cargo corriere, pertene– ciente a la dha. Iglesia, sin tener libranza de los Srs. Vicario y A/de presente y de los que en adelante subcedieren en ninguna forma ni manera, ni por cualquier causa ni razón que se ofreciere. Que de ahora y perpetuamente se guarden inviolablemente las dos condiciones y con– ciertos que de suso quedan asentados, con la hermandad y amistad que se debe, y en su cumplimiento desde luego, en presencia del dho. Sr. Vicario A/de y regidores y Síndico nom– braron por mayordomo de la dha Iglesia para de aquí hasta el día da San Miguel próximo que viene, a Juan de Barandiarán de Oonjoanena, vecino de la dha. Villa y le dieron la facultad y poder que de derecho pueden y deban... " Esta ejemplar Concordia no fue bastante a aquietar los ánimos en el siglo siguiente. Construido el órgano para noviembre de 1761 entró a tañerlc, sin nombramiento, pero con la autorización presunta del Vicario, que le dio la llave, Pedro lvliguel de Maiza. En 1762 la posición de las partes citadas se convirtió en abierta oposición, nombrando cada una su organista. Al parecer y según los regidores, el alcalde les citó a la sala concejil para este efecto el día 28 de marzo, reuniéndose al día siguiente, sin estar presente el Vicario, copa- Musiker. 12, 2000, 5-20 7

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