BCCCAP00000000000000000000971

1 Ataun: El organista-maestro de escuela (s. XVIII) provisión por este orden, y al tenor que va, y en la misma forma por dicho Cabildo y Villa, con preven– ción de que los que han de tener voto en cada una de dichas provisiones ha1 de residir al tiempo de la vacante; y para la denominación, cuando correspondiera hacer al Cabildo, deberá señalar día el Vica– rio, y en los nombramientos que se hubiesen de hacer por el alcalde y rexidores, deberá así bien seña– lar el día el Alcalde, y siempre por la regla a la alternativa expresada, y útimamente a la observancia y cumplimiento se obligan los otorgantes en nomb·e propio y sus sucesores derecho y causa habientes, a perpetuo, pena de costas y daños, para lo cual el Cabildo eclesiástico y vicario, como comunidades y el cuerpo por lo que en sí forman, renuncian la restitución in integrum, prEvenidos de su disposición por el dicho escribano, de que doy fe, y que todos dieron su poder cumplido y bastante con facultad de sustituir y relevar en forma en todas las instancias D. Juan Miguel de Aizcorbe ...............y para solici- tar la confirmacióndan y conceden todo su poder cumplido como para el carn se requiere y es necesa– rio a Ignacio Navarro, Procurador del tribunal de este Obispado. Y firman loE que sabían y los demás y en fe de ello firmé. D. Sebastián Fermin de Huarte, D. Juan Miguel de Aizcorbe. Ignacio navarro, su Pro– curador - Vistos los autos, se confirma y aprueba la escritura otorgada por los dichos cabildos en 28 de agosto próximo pasado de este de 1765, ante D. Juan Francisco Pedigaña, escribano real, según su ser y tenor, y en ella para su mayor validez y firmeza interponemos nuestra autoridad ordinaria y decreto ju– dicial, cuanto ha lugar en derecho y declaramos por nula y ninguna la otorgada por los mismos cabildos en 6 de julio próximo ante el mismo escribano (fl 1 O) y les concedemos lic81lcia para que a cuenta de las rentas y efectos sobrantes de la Iglesia parroquial de dicha Villa, a concierto formal o como me1or les pareciere, puedan hacer ejecutar las obras que contiene el pedimento (fl 1, con arreglo a las trazas y condiciones (fl 5 y s) gastando en ellas las cantidaddes que expresa dicho pedimento, o menos si pu– dieren, sobre que les carga gravemente sus ccnciencias, y así se declara y manda. Licencia Canal. Dado en la ciudad de Pamplona, a 16 de septiembre de 1765. (ti 121) REAL ORDEN (ADP. lrisarri, C 2489, nº 15, 11 24) Por la justicia y ayuntamiento de la villa de Ataun se hizo recurso al Conrnjo, exponiendo que a con– secuencia del cabildo que había celebrado en 11 de marzo de 1783, en que se había comunicado al al– calde y rexidores y procurador síndico y un vecino, para que tratasen con el cura del modo y medios de hallar un su1eto capaz de desempeñar el cargo de organista como en el de maestro de primeras letras, que ambos estaban indotados, uniendo los dos 1érminos en una persona pcr no poder estar bien servi– do de otro modo, y que hecha esta unión se tras adase la escuela propia de la Villa contigua a la Iglesia parroquial, como lo estaba antes del año de 1616, en que consta usaba el ci:ado ayuntamiento de dicha sala o habitación o sala contigua, y lo continuó rasta el de 1734 en que habiendo, de común acuerdo y consentimiento de los cabildos secular y eclesiástico con el llevador de diezmos formado una capella– nía con título de sacristía, con la renta entre otras del conjuro que ofreció el cabildo secular, se le agre– gó la enseñanza de primeras letras con obligación de tenerla en la sala o cámara cofradial, y aun se le dio la habitación contigua, habiendo seguido en .jicha conformidad hasta qu? por fallecimiento de D. Fe– lipe de Arrondo se nombró por sacristán a D. Pedro Ignacio de Apalategui, quien aunque no servía el magisterio de primeras letras, se había apropiado no solo de la casa contigua a la Iglesia sino de la sala o cámara cofradial, suponiendo pertenecer a la sacristía y no a la Villa, viéndose ésta en la precisión de pagar los alquileres de la casa del maestro, del 'ondo de los propios, y solicitó con atención a todos es– tos fundamentos que el Consejo, aprobando el acuerdo celebrado en 11 de marzo de 1783, concedie– ra permiso a la Villa para reunir en una sola persona los empleos de organista y maestro de niños, como regularmente lo están en otros pueblos de esta Provincia, que se aumentasen 30 ducados al maestro so– bre los 70 que gozaba de salario, para que compusiese ciento por todo, que se pusiese la escuela en la sala o cámara cofradial, mandando que la desocupase el sacristán D. P?dro Ignacio de Apalategui, por no pertenecerle en modo alguno, ni tener título de tal ni para otra cosa más que para él, y que su– primiendo éste como estaba previsto en el plan beneficia! de la Parroquia, vista en el Consejo la citada instancia y lo informado por el antecesor de V.M con las justificaciones y diligencias practicadas en el juicio instructivo que se suscitó sobre el asunto y los recursos hechos por las capitulares que fueron de dha Villa en el año próximo pasado, y los que sc-n en el presente, oponiéndcse a las pretensiones de los Musiker. 12, 2000, 5-20 19

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz