BCCCAP00000000000000000000971

Zudaire Huarte, Claudia dino, Francisco Lacunza, Martín de Mauleón, Sebastián de Preboste, Juan de Sotil, Martín de lrañeta, Domingo Bengoechea, Francisco Escudero, Sebastián Echeverría, Domingo Mandaluna, Juan Miguel Aizcorbe, Fernando lrañeta, Damian Martiarena, Pedro Miguel Balda, Vicente Alegría, Antonio Lacunza, vecinos de ella, y hallándose juntos y congregadas ambas comunidades, y de las tres partes de cada una de ellas, las dos y más, de que yo el escribano doy fe, y los presentes haciendo y firmando por si y por los ausentes, por quienes prestaron caución de grato et judicatum solvendo, prevenidos de su dis– posición por mí el dicho escribano que doy fe, estando así juntos dijeron Que ambos Cabildos por testimonio del escribano infrascrito, del 6 de julio del precedente año, se otorgó escritura para la construcción de nuevo órgano, con varias cláusulas y presentadas para su con– firmación ante el Sr. Provisor y Vicario General de este obispado, declaró su señoría no haber lugar a su confirmación por las cláusulas que contiene, y deseando los señores constituyentes reparar las referidas cláusulas y subsistir lo determinado en la citada escritura, en lo principal, acordaron uniformemente lo que sigue: - Primeramente que a expensas de los efectos y rentas de la Iglesia parroquial de esta Villa se haga y construya de nuevo y coloque en ella un órgano decente, para la celebración de los oficios divinos, empleando en ella la cantidad mil y ocho ducados y medio, en que por declaraciones fundadas de RA– MON DE TARAZONA, y Miguel Armendariz, maestro organero y de obras, del 4 de julio del presente año, se ha regulado su coste total hasta ponerlo corriente y en uso, bajo las respectivas reglas y condiciones que por menor constan en dichas declaraciones, hechas con respecto a cada uno de su arte y faculta– des, otorgando en la razón la escritura o escrituras necesarias para la mayor seguridad y permanencia, corriendo la manutención del órgano a cuenta de la iglesia. - Que el salario anual de los que quisieran concurrir a la escuela de leer, escribir y contar y la doc– trina cristiana, cuidar del expresado reloj y tocar la campanilla de ánimas al oscurecer, haya de ser y sea por ahora, de cien ducados pagaderos, los cincuenta de las rentas y efectos de la Iglesia, y los otros cincuenta de este modo: diez ducados que con aprobación del Real Consejo paga la Villa al maestro de escuela y tres al mismo por el cuidado del reloj, uno y otro del fondo de sus propios y rentas; ciento y diez libras de lino en especie, rastrillado, reputado su valor a real la libra, montan diez ducados; y los otros diez y siete ducados restantes, en dinero o en trigo, a medio ducado el robo, que es el precio más ínfimo a que suele correr, pagaderos el dinero en tercios, el trigo por agosto, el lino por Navidad, com– prendiéndose los referidos 100 ducados las cargas del cuidado del reloj y de tocar la campanilla al os– curecer a ánimas, haciendo la paga de los dichos cien ducados en la referida forma en cada un año, como es, la mitad por los mayordomos de la parroquial de dicha Villa, y la otra mitad por los medios ex– puestos por la Villa, sus vecinos habitantes y moradores, sin más libramiento ni recibo que el que debe tomar del que fuere nombrado legítimamente por organista y maestro de escuela, cuyos empleos con las referidas cargas, han de correr unidos a perpetuidad con el expresado salario y renta anual de dichos 100 ducados, sin que el Cabildo eclesiástico, ni los habitantes ni moradores tengan que pagar más ni otra cosa con título alguno, amisa de réspices, ni otro alguno por tañer el órgano, enseñanza de escuela, cuidado del reloj y campanilla de ánimas. - ltem que dicho organista y maestro haya de tener facultad como los demás vecinos y moradores de hacer leña necesaria para su abasto, en sus montes, y criar en ellos y su pasto los ganados que le pareciere, como lo han hecho y hacen dichos vecinos - Que si alguno hiJos o hijas, habitantes o moradores de esta Villa, antes o después, quisieran aprender canto llano o de órgano y tañer aquél, haya de enseñar con el salario de 4 reales por mes, ex– cepto que igual que al sobredicho Cabildo y su sacristán debe enseñar sin haver de pagar por ello cosa alguna. - ltem que la elección a nuevo organista y maestro ha de ser a concurso u oposición, o sin ella, y que la primera provisión la haya de hacer el cura y beneficiados actuales, residentes en esta Villa, y en caso de empate, desde ahora para siempre, haya de decidir el voto del Vicario. - ltem que la segunda provisión la hayan de hacer el Alcalde y rexidores de esta dicha Villa, y en caso de empate, haya de decidir el voto del alcalde; y en las subcesivas vacantes se haya de hacer la 18 Musiker. 12, 2000, 5-20

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz