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Zudaire Huarte, Claudia del Vicario y del Procurador y Juez, el alcalde y compañeros se excusan con el pretexto de que "se vio apremiada la Villa y capitulares por el Alguacil Mayor del Tribunal del Corregi– miento y un escribano a que pusiese en ejecución la provisión del órgano y maestría; y cuan– do esperaban que procediesen a ello de acuerdo y unión con mi parte (Vicario) , había ocu– rrido que nuevamente se les mandó por el caballero Corregidor poner en efecto, enviando un Juez de letras, el Alguacil mayor y Escribano a este fin". Ni el Vicario ni su procurador acep– tan la excusa, por lo que impugnan las capítulas del 7 de noviembre arriba trasladadas y no– minalmente rehusan, los números 3 (unión de las dos plazas), 6 (nombramiento por solo el al– calde y capitulares y vecinos concejantes), 9 (el maestro examinador nombrado por los mis– mos), 13 (nombramiento por tal examinador de D. Martín José Ormazábal), 15 (nombramiento de comisionados), 16 (los edictos - convocatoria, firmados solo por el Juez comisionado, te– niente alcalde y escribano), 18 (la Villa hace el nombramiento del sujeto que ha de servir las dos plazas). Como puede apreciarse lo que se pelea no es tanto las cláusulas reglamentarias, cuan– to el que se haya de proceder sin intervención del Vicario. Queda esto claro con la afirma– ción del Procurador "todo lo que persuade que sin ninguna equivocación, las ideas de la Vi– lla dirigidas a privar a mi parte de compatronato y de la prerrogativa que siempre ha tenido de convocar en la casa vicaria! a su alcalde y regimiento, para expedir y deliberar en dicho lugar los negocios tocantes al expresado compatronato"; por esa razón "se conforma con el nombramiento que se ha hecho, pero se hace preciso para conservar regalía que no lo pue– dan mirar con indiferencia ...y que todas las denominaciones han debido hacerse con inter– vención y voto del Vicario, mi parte, y en su casa vicaria! celebrarse la junta o juntas" (fl 32). Fríamente examinados los textos, parece que se habían aproximado mucho las posturas, puesto que la Villa reconocía haber obrado improcedentemente al no convocar al Vicario, y éste aceptaba lo hecho, con tal de que reconociesen sus derechos. Sin embargo la reconci– liación no se alcanzó. El 7 de marzo de 1786, el Provisor de la Curia de Pamplona, Joaquín Javier de Uriz decretó que el alcalde "cumpla con lo que se le ha ordenado en nuestra pri– mera carta con apercibimiento de que en caso de inobediencia procederemos irremisible– mente a declararlo incurso en las censuras con que ha sido conminado y se le conminan de nuevo " A partir de este momento ambas partes contendientes pusieron en juego cuantos re– cursos y procedimientos les permitía la ley, por lo que el pleito todavía coleaba en 1792, año en que se interrumpe, sin haber tenido sentencia definitiva. Entre la argumentación presen– tada aparece el acuerdo tomado por la Villa de Huarte Araquil, fusionando los puestos de ma– estro y organista, como modelo a seguir. Lo incluimos en el apéndice. Entre tanto, los organistas se sucedieron y cumplieron su cometido sin que se les cite en ningún momento, a lo largo de todo el proceso. En la cuentas de fábrica de la iglesia de San Martín 4 , se anotan las cantidades pagadas al organista, como tal, sin alusión alguna al plei– to o al puesto de maestro. Pedro Miguel Maiza permaneció con regularidad como organista hasta el año 1782. Se le pagan 75 ducados (no 100) "por su salario de nueve meses, de fi– nes del mes de marzo hasta 20 de diciembre de dicho año", Desde esta fecha hasta marzo el Vicario paga 128 rls a PABLO BEGUIRISTAIN, organista por haber suplido, en diversas ocasiones, 20 días de ausencia de Maiza y haber servido desde el 20 de diciembre del 82 hasta el 29 de marzo del 83. 3. ADP. lrisam, C/ 2489, nº 15. 4. Archivo Histórico de San Sebastián. Cuentas de Fábrica de la Iglesia de San Martín. 16 Musiker. 12, 2000, 5-20

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