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la Ley de Dios, artículos de la Fe, mandamientos de la Iglesia, obras de misericordia, y san– tos Sacramentos; y después que aprendan lo dicho arriba, pasen a otro corrillo en donde se enseñe la doctrina; y todas estas diligencias se hagan, por la mañana en vascuence, y por la tarde en castellano, y al fin canten las oraciones como se acostumbraba en tiempos del di– funto Aramendía. 8. Que por sí o por medio de otros, procure ponerlos en orden en las procesiones, y pon– ga dos acusadores para que estos cuiden así fuera como dentro de la iglesia, y den parte al maestro de las culpas y defectos, especialmente que se aparten del concurso de los mayo– res, que siempre que se encuentren con el/os, se quiten las monteras saludando con respe– to y veneración, que no anden a pelota ni otros juegos en el claustro, ni en el cubierto de la Casa Concejil, ni tampoco anden a las ori/1as del río. 9. Que el Maestro tenga la obligación de tañer el órgano todos los días del año, en misa mayor, llevando delante a todos los chicos a la Misa, y estando con ellos a cantar la misa, aunque sea de "requiem", que siempre que le comprenda la obligación de asistir a la es– cuela, no asista a cantar nocturnos. 10. Que en los bautizos no pueda tañer el órgano a ninguno, sin excepción alguna, aun– que esté desocupado y le llamen aparte. 11. Que tenga obligación de tañer la misas de Ntra. Sra., salves y demás funciones que se hacen en el entre año. 12. Que cuando tenga precisión de ausentarse, aunque sea pot unos días, pida licencia a los señores capitulares y estos le concectan o nieguen según los motivos que expusiese, y aun en caso de se le conceda, sea poniendo sustituto de satisfacción. 13. Que por cada día que deje de asistir a la escuela sin motivo justo, se le rebajen de su salario, 6 reales de vellón. 14. Convendría se le otorgue escritura al que fuere nombrado para el servicio de dichas dos plazas, ser unidas bajo las precedentes condiciones para tiempo de nueve años, con ca– lidad de que pasados cumpliendo bien con lo que es de su cargo, no se le pueda desplazar de dicho servicio, sino que corre a su cuenta sin necesidad de nuevo .10mbramiento, y además con la diferencia de las condiciones que su proceder y discurso del t 1 empo puedan dictar 15. También sería conveniente se le pagase su dotación por te,cios, de cuatro a cuatro meses, para que no sea precisado a esperar hasta fin de año, y verse en indigencia durante él; cuyas condiciones fueron aprobadas en esta Villa, en todo y por todo, sin más diferencias que al sujeto que se eligiere para el servicio de dichas plazas, no se le otorgue la escritura sino para seis años, y en todo lo demás se conformaron .. y que en las del órgano había poca variación de las de antes, y redunda en me/or servicio de la parroquia y por lo mismo no juz– gan necesario recurrir para su aprobación al Ordinario diocesano; sin embargo en caso ne– cesario y conveniente lo harán sin el menor reparo ni excusa, y a consecuencia de lo ex– puesto, se procedió a la oposición y provisión de dichas plazas el dia señalado del presente mes como parece de las respectiva acta que queda en mí poder, a la que me refiero en cum– plimiento de lo que se manda en el decreto que va por principio, doy el presente y lo signo y firmo yo el dicho escribano. En testimonio de verdad. Miguel de Ecr.arri". Ante estas capitulaciones, no podían quedar mudos el vicario de la parroquial, O ,Juan Ignacio de lmaz. La intervención del Deleg3.do del Consejo no parece que sirvió para acla– rar la discusión, como se pretendía, sino más bien para emborronarla más. Ante la actuación Musiker. 12, 2000, 5-20 15

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