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Zudaire Huarte, Claudia 17. Que el maestro organista examinador haya de estar en esta referida Villa dicho día 19 y, a poder ser, en su tarde haga el examen de los pretendientes al órgano y coro de esta dicha parroquial, y se previene que no llegando los pretendientes dicho día 19 , aunque ven– gan al siguiente o siguientes, no serán admitidos a la pretensión y, en lo sucesivo, viniendo antes de hacer la elección sean admitidos. 18. Que el inmediato día es para esta noble Villa hacer el nombramiento de sujeto para reunir dichas plazas, procediendo con arreglo en todo a lo que resulta de este acuerdo, pena de ser nulo, el que se hiciere en contravención de lo que queda acordado, decidido y asen– tado, y en caso que en el mismo día 19 no hubiese tiempo para que dicho nombramiento se execute, pero no dilatar más que el día siguiente. 19. Que el día 30 de noviembre último por testimonio de Francisco Ignacio de Muxica, escribano real y del número de la Villa de Vil/afranca, por el alcalde, capitulares y algunos ve– cinos concejantes, se levantó un acuerdo, cuya letra dice así: igualmente doy fe se inserta en dicha acta lo que esta villa celebró en 30 de noviembre, por testimonio de Francisco Ignacio de Muxica, y el edicto librado señalando día para la oposición y provisión de los empleos de maestro de escuela y de organista que revocaron en el congreso de dicho día 20 de diciem– bre, en el 11 de este dicho mes, resuelve que los comisionados en el ayuntamiento de dicho día 7, presentaron las condiciones que debía observar y guardar el sujeto que fuese nom– brado para servir ambas plazas, y son como se sigue: Condiciones que deberá observar y guardar el sujeto que fuere nombrado para el servi– cio de la maestría de primeras letras y el órgano de esta noble y leal villa de Ataun 1. Que desde el día primero de Marzo hasta primero de Octubre asista el maestro con /os niños, a las siete horas de la mañana y /os saque a /as diez y media de ella, y en este tiempo entren a /as dos de la tarde y salgan a /as cinco. 2. Que en los cinco meses siguientes, entren a /as ocho de la mañana y salgan a /as once, y por la tarde, entrando a la una, salgan a las cuatro. 3. Que exceptuando los días de precepto y los de la Conversión de san Pablo, san Gre– gario, san Si!verio, san Juan, y san Pablo, Remedios, martes de carnaval, Ceniza, Jueves, Viernes y Sábado santos y san Nicolás, asista el maestro con sus niños a la escuela sin que le valga pretexto alguno. 4. Que las vísperas del Angel de la Guarda, Ascensión del Señor, Pentecostés, Trinidad, Corpus, san Juan Bautista, y san Martín, asistan /os chicos a la una de la tarde a la escuela y el maestro les preguntase la doctrina hasta las dos y media, o hasta el instante que entren a vísperas, a donde deberán asistir. 5. Que por la mañana traiga a los niños procesos o cartas o cualquier manuscrito así para deletrear como para leer, y por la tarde, libros o catones. 6. Que el maestro ponga el mayor cuidado en enseñar a deletrear, y no ponga a ningu– no a leer sin que primero esté corriente en deletrear; y sin que esté muy corriente en leer, no ponga a escribir; y los escribientes tomen del maestro el papel y tinta, pagando lo que es jus– to; que sea de la obligación del maestro enseñar la tabla de contar a /os escribientes, cuan– do estos se pongan en letra pequeña. 7 Que después que el maestro tome las lecciones a /os chicos, pasen estos, los princi– pales a un corrillo con uno que sea adelantado para que éste les enseñe a persignarse, Pa– dre nuestro, Ave María y Salve. En otro corro, se ponga otro a enseñar los mandamientos de 14 Musiker. 12, 2000, 5-20

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