BCCCAP00000000000000000000968

1938 ENRIQUE RIVERA DE VENTOSA Prima propositio: Papa non est orbis dominus. Secunda propositio: Poyestas temporalis non dependet a Summo Pontífice si- cut alias potestates spirituales. Tertia propositio: Potestas civilis non est subjecta potestati temporali Papae. Quarta propositio: In Papa nulla est potestas mere temporalis. Quinta propositio: Temporalis potestas non dependet a spirituali omnino, o modo quo ars sive facultas inferior dependet a superiori. Sexta propositio: His non obstantibus, potestas civilis aliquo modo subiecta est, non potestati temporali Summi Pontificis, sed potestati spirituali 78 . La historia de las ideas constata que con estas serenas afirmaciones Vitoria desmontó todo el tinglado doctrinal, construido por ÁLVARO Pelagio y los suyos a favor de la teocracia papal, que se vino abajo, sin un resurgir posible. Y esto pese a las reticencias de que fue objeto la enseñanza de Vitoria hasta peligrar su inclusión en el Index de Roma. Esto, sin embargo, no quiere decir que Vitoria, como pensador cristiano, se desentendiera del ideal propuesto por Cristo de que llegue la hora en que la hu– manidad forme un solo redil bajo un solo pastor. En tal hora triunfaría el pro– pósito cristiano de una Iglesia Universal. Por esta Iglesia, como signo del tiem– po, trabajaron grandes hombres medievales. No sólo A. Pelagio sino también Ramón Llull, por mentar a dos españoles. Vitoria no renuncia al ideal cristiano de una futura Iglesia Universal, de una Cristiandad con sentido planetario. Pero percibe que este ideal no es tarea inmediata y accesible. Ahora bien; ante las nu– merosas poblaciones del Nuevo Mundo tuvo la genial idea de aplicar su sano na– turalismo tomista a problema tan humano. Y percibió que si los hombres aún distan mucho de poder formar una comunidad eclesial cristiana, pueden y de– ben formar una comunidad de pueblos y naciones. Todos, antes que cristianos, son hombres. Y como hombres deben entrar en comunidad, formando un solo orbe. Un «totus orbis» en la fórmula concisa de Vitoria 79 . Dos pasajes de su enseñanza queremos recordar aquí en los que aplica su concepción del «totus orbis». En ambos casos razona sobre la guerra justa. Aes– te terrible azote de la historia humana quiso Vitoria dar normas. Dos de ellas fundan su concepción del «totus orbis». En el primer pasaje declara ilícita la guerra justa en caso de que ésta sea en detrimento del «totus orbis». Este es su razonamiento: «Siendo una república parte de todo el orbe, si la guerra fuese útil a tal república con detrimento de to– do el orbe, pienso que por esto mismo sería injusta» 80 . Nos parece que los ad– versarios radicales de la guerra nuclear tienen a su lado a Vitoria. No pudo pen– sar en tal guerra. Pero la eliminó in nuce, al declarar injusta toda guerra que sea en grave detrimento de la humanidad. Del «totus orbis». El segundo pasaje hace también referencia a la guerra. Contra pacifistas ex– tremos de su tiempo afirma Vitoria la licitud de la guerra justa. Para nuestro pro- 78 De potestate Ecclesiae prior, pp. 293-302. 79 T. URDANOZ en su introducción a De indis... Relectio prior, da los pasajes comentados en que Vitoria tiene muy presente el tema del «totus orbis», pp. 575-578. 80 De potestate civili, n. 13, p. 168.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz