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EL HOMBRE, IMAGEN DE Dros: DE METÁFORA TEOLÓGICA A RESPALDO... 1923 derecho natural a la amistad. Pero esta amistad no es tan sólo con pueblos afi– nes. Menos aún puede limitarse a los pueblos cristianos. Es ley del género hu– mano y nota primaria de la convivencia universal. En este su sentido universalista funda Vitoria de modo inmediato, no último, la vigencia moral del jus gentium, muy valorado en sus días como herencia del de– recho romano. Por brevedad acoto a Vitoria este pasaje, que suple un largo co– mentario al universalismo cívico por él planeado. Esto es lo que en el mismo se lee: «El derecho de gentes no sólo tiene fuerza por el pacto o convenio de los hombres, sino que tiene verdadera fuerza de ley. Y es que el orbe to– do -totus orbis-, que en cierta forma una república, tiene poder de dar leyes justas y convenientes a todos, como son las del derecho de gentes. De donde se desprende que pecan mortalmente los que violan los dere– chos de gentes, sean de paz, sean tocantes a la guerra, en los asuntos gra– ves, como en la inviolabilidad de los legados. Y ninguna nación puede darse por no obligada ante el derecho de gentes, porque está dado por la autoridad de todo el orbe» 3 3. Para recordar ahora que si la ONU se siente ligada meramente a lo acorda– do -último triunfo del covenant-, Vitoria afirma con más verdad que el jus gen– tium -hoy transformado en derecho internacional-, obliga por ser verdadera ley, dada por el género humano, que viene a ser una sola república. La raíz se halla en que todos los seres humanos son iguales, todos llevan en sí mismos la ima– gen de Dios. Remacha Vitoria esta fundamentación del jus gentium con su referencia a Dios, latente siempre en su razonamiento sobre el derecho. Lo proclama bien es– te principio ético-jurídico, que Vitoria enuncia en estos términos: «Quae enim apud omens naturalia sunt, a Deo, auctore natuae, sine dubio sunt» 34 • Según es– to todo cuanto de natural hay en el hombre, viene últimamente de Dios, autor de la naturaleza. No puede darse mejor consistencia al universalismo cívico de los derechos naturales humanos. Con su universalismo religioso Vitoria atestiguaba la salvación de todos por Cristo y la llamada de todos a ella. Apenas razona sobre él porque lo da como un supuesto básico admitido. Años después de vitoria se hizo sentir la doctrina de Calvino que restringía la salvación por Cristo a una élite de predestinados. Vitoria anticipadamente lo refutaba con el principio de sus discípulos llevaron a Trento: «Facienti quod in se est, Deus non denegat gratiam». No hay, por tanto, ninguna restricción a la gracia de Cristo. No hay selección de hombres. Sólo se les pide buena voluntad 35 • También es Vitoria, quien, con su universalismo cristiano, señala la auténti– ca ruta del Cristianismo al mundo moderno. Pero las restricciones protestantes, sobre todo calvinistas, hicieron perder eficacia al Cristianismo en su innato in– tento de acordar a unos pueblos con otros. 33 De potestate civili, n. 21. Obras... , p. 191. 34 Op. cit., n. 6, p. 159. 35 Fr. de VITORIA: Comentarios a la Secunda secundae de Santo Tomás. T. I: De fide et spe. Salamanca, 1932, p. 162.
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