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LOS CAPUCHINOS EN EL VlSO DEL MARQUÉS: UNA REVISIÓN HISTORIOGRÁFICA. Sin embargo, los observantes españoles Francisco de los Ángeles Quiño– nes y Vicente Lunel, influyeron para que el emperador Carlos V escribiera a Pa– blo I I I que "teniendo entendido que en la provincia de Italia se ha comenzado a insti– tuir recientemente cierta secta llamada de los capuchinos... nos ha parecido bien escribir a Vuestra Santidad y suplicarla... especialmente que no se consienta en manera alguna que se introduzca en España" 15 . La influencia enorme de Carlos V en el mundo católico del siglo XVI lle– vó a Pablo II a publicar el 3 de enero de 1537 la bula Si quidem con la que prohi– bía a los capuchinos extender su reforma más allá de los Alpes 16 . La bula fue re– novada por Julio II en 1551 y un golpe más a la Orden se dio bajo el pontifica– do de Pablo IV (1555-1559) , cuando se pretendió "unir a conventuales y capuchi– nos, plan que no tuvo efecto gracias a la actitud del general [capuchino] Ensebio de An- cona" 17 . La década de 1560 significó un periodo de consolidación y crecimiento de la Orden. Ese año Pío IV "prohibió el uso del hábito capuchino a todo religioso que no perteneciera a la Orden", lo que constituyó un detrimento para la organización de los alcantarinos españoles. Además, en esto s años se permitió que el vicario ge– neral de los capuchinos, que en ese tiempo era Cittá d i Castello, tuviera asiento en el Concilio de Trento entre los generale s de las Ordenes Mendicantes y, por si fuera poco, en est e Concilio "se recomendó la reforma capuchina como una de las más beneméritas y más fieles a su vocación, digna de que la Iglesia la distinguiera con espe– cial favor". Una buena noticia llegó en 1564: los capuchinos tendrían por prime– ra vez un cardenal protector propio, ya que antaño toda la familia franciscana se había cobijado bajo un mismo cardenal 18 . Est e horizonte sólo se ensombrecía al tratar el tema de la expansión terri– torial. A l parecer, la fama de la nueva religión llenaba los rincones de la cris– tiandad europea y los capuchinos fueron invitados a fundar en Irlanda, España y Francia. A partir de est a presión, en 1574 Gregorio XII se vio forzado a dero– gar el breve de Pablo II y a proclamar el breve Ex nostri pastoralís officii, con lo que daba "licencia para pasar libremente a Francia y a las demás partes del mundo, y fundar allí casas, conventos, custodias y provincias, conforme a los estatutos de su Or– den" 19 . 15 RUBÍ, B. de: "Establecimiento de los capuchinos en España y primera fundación en Barcelona" Hispania V, 1945, p. 5. La carta fue escrita desde Ñapóles, fechada en 4 de diciembre de 1535. Al parecer existe otra carta, dirigida ésta al cardenal Lorenzo Campeggi donde Carlos V pide lo mismo, escrita también en Ñapóles el 17 de enero de 1536. Ver GONZÁLEZ CABALLERO, A. (coord.): Los capuchinos en la península ibérica. 400 años de historia (1578- 1978), Sevilla, 1985, p. 16. u RUBI, B. de: op. cit. p. 6. En otro lugar se dice que dicha Bula fue promulgada el 5 de enero bajo el nombre de Dudum siquidem. Ver CARROCERA, B.: op. cit., p. 4. 17 IRIARTE, L.: op. cit., p. 244. 18 Ibidem, p. 245. " El texto original se recoge en AÑORBE, C. de: La antigua Provincia capuchina de Navarra y Cantabria (1578-1900). Tomo I: De los orígenes hasta la Revolución Francesa (1578-1789), Pamplona, 1951, pp. 4-5. REVISTA CAMPO DE CALATRAVA N° 8 (2010) 75
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