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ANEL HERNÁNDE Z SOTELO representaban la rama franciscana más apegada a los preceptos de san Francis– co y que la reforma capuchina era una reforma superflua, sólo una reforma en la forma del hábito. Así, no fue sino hasta 1528 cuando el Papa Clemente V I I expidió la bula "que empieza Religionis zelus" en donde la Orden de Frailes Menores Capuchinos quedaba práctica y canónicamente erigida 11 Por medio de est a disposición pon– tificia los reformados tenían "facultad para llevar vida eremítica, guardando la regla de san Francisco, de usar la barba y el hábito con el capucho piramidal (que según ellos era la réplica perfecta del usado por san Francisco) y de predicar al pueblo; quedaban lo reformados bajo la protección de los superiores conventuales, pero bajo el gobierno di to de un superior propio con autoridad parecida a la de los provinciales; autorizábaseles para recibir novicios tanto clérigos como laicos" K El nombre oficial de la nueva orden fue desde la época de Clemente V I I frailes menores ermitaños o de la vida eremítica. Después se les llamó frailes de la Or– den de san Francisco, encapuchados y, en un documento firmado por Paulo II (elec – to en 1534) , se les dio por primera vez el nombre de Capuchinos (Capuchini), con el que el pueblo ya los designaba desde el inicio de la reforma, al verlos con el capucho alargado predicando por las calles. Por fin, en 1536, fueron promulgadas las Constituciones definitivas de la nueva orden, escrita s por Bernardino de Asti y discutidas un año ante s en Capí– tulo. Algunas de las prescripciones que se tomaron fueron extraídas del género de vida de los descalzo s o alcantarinos españoles. Cab e señalar, que éstos eran llamados capuchinos en España debido a la forma del capucho largo y puntiagu– do, aún ante s de que se llevara a cab o la reforma de Bascio . Es por ello que al– gunos historiadores ven en la descalce z franciscana fundada en Extremadura el origen de la orden capuchina 13 Las Constituciones de 1536 fueron confirmadas por el Papa Pablo II con su breve Exponi nobis Xi " CARROCERA, B.: op. cit., p. 2 " IRIARTE, L.: Historia franciscana, Valencia, 1979, p. 235. Esta afirmación merec e un estudio apart e en el sentido de que siendo los capuchinos de la "más estrecha observancia" estuvieran bajo la protección de los conventuales. Aun– que exist e aún una confusión historiográfica sobre la rama franciscana a la que los capuchinos fueron agregado s al principio, los resultados de nuestra investigación nos confirman que los reformado s vivieron protegido s por los conventuales. No nos detenemo s en est e particular porque consideramos que es un tema apart e del que tratamo s ahora. " MARTÍNEZ RUÍZ, E. (dir.): El peso de la Iglesia. Cuatro siglos de Órdenes Religiosas en España, Madrid, 2004 , p. 121. Sobre el asunto, Carrocera escribe que: "Nacieron éstos [los alcantarinos o franciscanos descalzos] en España en el se– no mismo de la Observancia, pero luego pasaron a depender de los Conventuales con el fin de tener más libertad para llevar a cabo su reforma. Julio III les concedió en 1552 que pudiesen llevar el hábito capuchino, cuyo nombre les da también oficial– mente Pío IV en 1565 en la Bula por la que precisamente los agregaba a la Observancia... cuando los Capuchinos fundaron convento en Salamanca, eran allí efectivamente conocidos los Alcantarinos aún con el nombre de Capuchinos, que luego tu– vieron que mudar al llevarse a cabo nuestra fundación. Dichos Descalzos o Alcantarinos españoles pidieron su fusión con los Capuchinos al celebrarse el Capitulo General de nuestra Orden el 15 de mayo del citado año de 1567; pero, como se les con– testó que 'no se podía llevar a cabo sin licencia del Papa y del Rey Católico, nada se hizo" CARROCERA, B.: La provincia..., Volumen I, pp. 4-5. " Ibidem, p. 4. 74 REVISTA CAMPO DE CALATRAVA N° 8 (2010 )

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