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ANEL HERNÁNDE Z SOTELC Es importante señalar que la oposición de los observantes contra las fun– daciones capuchinas en España no cesaría a lo largo de los siglos XVI y XVIII. aunque bien es cierto, que la posición de la monarquía sí cambiaría. Después de la fundación en Barcelona, los observantes se dirigieron a Felipe I I sosteniendo la poca utilidad de los capuchinos en esto s términos: porque tienen estatutos que ninguno de ellos pueda confessar, y para predicar entre ellos ay muy pocos [y] si esto no se ataja, servirán de inquietar a las re- publicas y a las provincias antiguas de Sant Francisco cuyos exercicios en pre- dicationes y confessiones y otros servicios son manifiestos y sirven a V.M. en lo que les es mandado y tiene harta carga los seculares en sustentarles. Atento a lo sobredicho suplican [el Comisario general y los Prelados de los observan– tes] ha V.M. el Comisario general cismontano y los demás prelados de la Orden de Sant Francisco sea servido de que assi como se mando a los dicho Capuchi– nos salir de Castilla, se les mande salir de toda Espanta, que ellos mesmos an dicho que con media palabra que les manden, se irán luego, de que rescebira to– da la Orden merce y beneficios de V.M. cuya Real Persona Dios para la deffen- cion de la Santa Fe nos conserve 69 . La expansión realmente fue posible después la muerte de Felipe I I , en 1598. Un año después, Felipe III, "el Piadoso", después de diversas peticiones de los capuchinos, expidió una Real Cédula en la que, después de hace r constar que los Capuchinos habían fundado conventos en los reinos de Valencia y Aragón, Principado de Cataluña y condados de Cerdeña y Rosellón, determina que los frailes puedan fundar en los mencionados reinos, principados y condados "las casas y monasterios que tengan por bien", siempre con la licencia de los Superiores de la Orden y con el aviso de virreyes y arzobispos de cada reino™. A pesa r de est a Real Cédula y del breve Quoniam ad instituía 71 , proclama– do en 1603 por Clemente V I I en el que permitía a los frailes recibir libremente casa s o monasterios con la condición de que se guardaran los principios del Con– cilio de Trento, la oposición de los observantes y del Consejo de Castilla dificul– taron la fundación de nuevos conventos e, incluso, se tuvieron que abandonar algunos proyectos en marcha. Prueba de ello es que la fundación del primer con– vento en Madrid (San Antonio del Prado), que a su vez fue el primer convento capuchino en la Corte española, no se logró hasta los años de 1609 y 1610, gra– cias a la influencia del duque de Lerma, valido del rey 72 . 69 Carta del P. Comisario de San Francisco, Fr. Antonio de Aguilar a Felipe II. ARCHIVO GENERAL DE SIMAN– CAS. Estado, leg. 161, exp. 107. Citado en CARROCERA, B. de: La provincia..., op. cit, p. 27. 70 Ibidem, pp. 18-19 . Según Carrocera, el original de dicha Real Cédula se encuentra en el ARCHIVO PROVINCIAL DE CAPUCHINOS DE VALENCIA, Carpeta B, leg. 10, n° 127-128 . 71 CARROCERA, La provincia..., op. cit., pp. 18-19 . 72 El duque de Lerma prestó una cas a suya mientras se disponían los detalles de la íundación madrileña en 1609. Los capuchinos estuvieron hospedados en el Hospital de los Italianos, que se encontraba entre lo que actualmente 90 R E V I S TA C A M P O D E C A L A T R A VA N° 8 (2010 )

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