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La transición barroco-ilustrada del demonio español desde la mirada capuchina / Anel Hernández Sotelo / 31 Cabe señalar que la Guía Espiritual de Molinos fue aceptada al principio por teólogos eminentes e incluso por el mismo teólogo del Papa y que el autor tenía una fama “irreprochable” en Roma. La censura de su obra no se debe pues a lo escrito en ella sino a unas cartas enviadas por el autor a diferentes colegas suyos. De esas cartas, según Abellán, fueron tomadas sus supuestas proposi- ciones heréticas por lo que es comprensible que su obra misma haya tenido la autorización ca- nónica, retractándose después la Iglesia de los apoyos y admiraciones hacia el autor. Parece ser que el verdadero motivo de la condena a la doctrina de Molinos se debe más a un en- frentamiento político que a herejías bien com- probadas por la Santa Inquisición en 1678. Con su texto Miguel de Molinos, como parte de la comunidad jesuita, estaba llevando al máximo la espiritualidad pregonada por San Ignacio de Loyola y con esto ganaba admiraciones entre los teólogos de Roma. Sin embargo, para el siglo XVII los jesuitas estaban en contra del misticis- mo, la espiritualidad contemplativa y la doctrina de la nada debido a sus ambiciones más pragmá- ticas en el mundo religioso. Para esta época era ya conocido el enfrentamiento entre carmelitas y jesuitas por el mismo motivo. Sin embargo, la obra de Molinos siguió circulando por Europa, con un pequeño “silencio” durante el siglo XVIII, incluso hasta el siglo XX. 14 Así las cosas, el misticismo tan aplaudido durante el Siglo de Oro tuvo como consecuencia la genera- ción de movimientos religiosos tanto novedosos como calificados de heréticos para los fines prag- máticos de la Iglesia y el resultado final fue que, por temor a caer en estas herejías, muchos escri- tores apasionados con los temas de la meditación y la contemplación dejaron de escribir al respecto puesto que algunos que de ninguna manera sim- patizaron con estas “sectas místicas” fueron acu- sados por el Santo Oficio por el simple hecho de tratar estos temas. 15 Es así como durante el siglo 14 Abellán 264-280. José Ignacio Tellechea, “Molinos y el quietismo español”. Historia de la Iglesia en España. Tomo IV: La iglesia en la España de los siglos XVII y XVIII, (1979): 475-521. 15 Un dato relevante es que la obra de Alamín titulada Espejo de verdadera y falsa contemplación y publicada en Madrid en 1695, fue puesta en el Índice de libros prohibidos por el Santo Oficio por considerarla contraria a la Sagrada Escritura y a los Santos Padres. Se le impugnó porque hablaba de la contemplación adquirida, que en los tiempos que nos ocupan era una señal de prácticas quietis- XVII, la Iglesia se vio en la necesidad de afianzar los “móviles de la recompensa y el temor” que desde la Edad Media se habían impuesto. 16 En este ambiente de incertidumbre política y sien- do la Iglesia el brazo derecho del sistema guber- namental español, era necesario recrudecer el infierno y que el demonio, personaje principal de este espacio, actuara además de la manera ficticia medieval en presencias y apariciones, en todo el corpus de redes psicológicas que los Estados y la Iglesia utilizarían para dirigir a una cultura de masas. II. Las Falacias del demonio y su utilidad. Fray Félix de Alamín fue un predicador no del pue- blo sino de los frailes, clérigos y legos de su Con- gregación, entre sus obras no se encuentran cua- dernillos pequeños, sino libros de gran volumen e incluso obras divididas en tomos. Este fraile, al igual que los demás capuchinos, no estaba peleado con la cultura libresca a pesar de que la Orden se calificara como una “religión” de estre- cha observancia en la pobreza; prueba de ello es que la Orden de los Frailes Menores tenía como requisito que el aspirante “fuera letrado compe- tente y tanbien el que antes de profesar sea exa- minado aserca de las obligaciones Regulares de la Regla”. 17 tas. Índice General de los Libros Prohibidos (Madrid: Imprenta de D. José Felix Palacios, 1844) 314-315. Disponible en: http://books. google.es/ Este suceso también es obscuro puesto que el padre Carrocera escribe que “pudo suceder que tanto la delación como incluso el libro Espejo de la Verdadera y falsa contemplación , se deban al P. Alfaro, al que el P. Alamín dio su nombre o también que Alamín y Alfaro hayan trabajado de común acuerdo.” Según los datos del P. Carrocera, no obstante la prohibición de este libro, se hizo una segunda edición en México a cargo de Felipe de Zúñiga. Es interesante señalar que el carmelita Pablo de la Concepción en su carta Lamento teresiano dirigida a Clemente XIII en 1759 afir- ma que la prohibición del Espejo de Alamín se debió a roces entre jesuitas y carmelitas, y apunta: “Lo que sabemos de cierto es que fueron denunciados casi todos nuestros libros místicos al Sumo Pontífice Clemente XI, y que el P. Alfaro, de la Compañía de Jesús, llevó la delación a Roma y la disfrazó con el hábito y nombre del P. Alamín, Capuchino.” Alamín fue delatado por segunda vez a la Inquisición española a causa de otra de sus obras: Impugnación contra el Talmud de los judíos, Alcorán de Mahora y contra los he- rejes (Madrid, 1727) pero la delación no tuvo consecuencia alguna (Carrocera 635-640). 16 Johannes Bülher, Vida y cultura en la Edad Media (México: FCE, 1996) 62-67. 17 Regla de los frailes menores . Biblioteca Nacional de México. Ma- nuscrito. Clasificación: RMS Ms. [912]

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