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Anel Hernández Sotelo / Sobre el diablo de Fray Félix de Alamín... 59 Parece ser que el verdadero motivo de la condena a la doctrina de Molinos se debe más a un enfrentamiento político que a herejías bien comprobadas por la Santa Inquisición en 1678. Con su texto Miguel de Molinos, como parte de la comunidad jesuita, estaba llevando al máximo la espiritualidad pregonada por San Ignacio de Loyola y con esto ganaba admiraciones entre los teólogos de Roma. Sin embargo, para el siglo xvii los jesuitas estaban en contra del misticismo, la espiritualidad contem- plativa y la doctrina de la nada debido a sus ambiciones más pragmáticas en el mundo religioso. Para esta época era ya conocido el enfrentamiento entre carmelitas y jesuitas por el mismo motivo. Sin embargo, la obra de Molinos siguió circulando por Europa, con un pequeño “silencio”, duran- te el siglo xviii hasta el siglo xx . 14 Así las cosas, el misticismo tan aplaudido durante el Siglo de Oro dio como consecuencia la generación de movimientos religiosos tanto novedo- sos como calificados de heréticos para los fines pragmáticos de la Iglesia y el resultado final fue que, por temor a caer en estas herejías, muchos escritores apasionados con los temas de la meditación y la contemplación dejaron de escribir al respecto, puesto que algunos que de ninguna manera simpatizaron con estas “sectas místicas” fueron acusados por el Santo Ofi- cio por el simple hecho de tratar estos temas. 15 Es así como durante el siglo 14 Abellán, Historia Crítica, 1988, pp. 264-280. José Ignacio Tellechea, “Molinos y el quietismo español”, en Historia de la Iglesia en España. Tomo iv : La Iglesia en la España de los siglos xvii y xviii , Madrid, Biblioteca de Autores Cristianos, 1979, pp. 475-521. 15 Un dato relevante es que la obra de Alamín titulada Espejo de verdadera y falsa con- templación y publicada en Madrid en 1695, fue puesta en el “Índice de libros prohibi- dos” por el Santo Oficio por considerarla contraria a la Sagrada Escritura y a los Santos Padres. Se le impugnó porque hablaba de la contemplación adquirida, que en los tiem- pos que nos ocupan era una señal de prácticas quietistas. Índice General de los Libros Prohibidos, Madrid, Imprenta de D. José Felix Palacios, 1844, pp. 314-315. Este suceso también es oscuro puesto que el padre Carrocera escribe que “pudo suceder que tanto la delación como incluso el libro Espejo de la Verdadera y falsa contemplación , se deban al P. Alfaro, al que el P. Alamín dio su nombre o también que Alamín y Alfaro hayan trabajado de común acuerdo.” Según los datos del P. Carrocera, no obstante la prohibición de este libro, se hizo una segunda edición en México a cargo de Felipe de Zúñiga. Es interesante señalar que el carmelita Pablo de la Concepción en su carta Lamento teresiano dirigida a Clemente xiii en 1759 afirma que la prohibición del Espejo de Alamín se debió a roces entre jesuitas y carmelitas, y apunta: “Lo que sabemos de cierto es que fueron denunciados casi todos nuestros libros místicos al Sumo Pontífice Clemente xi , y que el P. Alfaro, de la Compañía de Jesús, llevó la de-
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