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125 revista de la facultad de filosofía y letras E S T U D I O nos; el hábito sería estrecho y ajustado; las sandalias se permitían como excep- ción al que no pudiese ir descalzo. No se admitían síndicos ni procuradores. Las casas se edificarían fuera de las ciudades y quedarían siempre en propiedad de los bienhechores. Mientras fuera posible las casas se construirían de mimbres y barro; las celdas debían ser tan pequeñas y estrechas, que más bien pareciesen sepulcros. Habría una o dos ermitas apartadas del convento para el retiro de los frailes que buscaran mayor meditación y oración, es decir, para los fervorosos que pretendieran una vida más rígida. En cada casa no habría más de siete u ocho religiosos y en los conventos más importantes, diez o doce como máximo. Las iglesias habrían de ser pequeñas y pobres. Los superiores enviarían fuera a los predicadores con frecuencia, pero éstos no aceptarían retribución alguna por sus ministerios. La predicación sería sencilla y llana y cada predicador no tendría más de uno o dos libros. En cuanto a los estudios, sólo se permitiría es- tudiar la Sagrada Escritura y los autores devotos pero nadie podría erigir ca- sas de estudio. Los religiosos se abstendrían absolutamente de oír confesiones de seglares, fuera de algún caso de necesidad extrema (Iriarte, 1979: 235-236). En el dicho Capítulo de Albacina quedó como general de la nueva reforma de ermitaños el ministro general de los conventuales y como vicario general Mateo de Bascio, quien diez días después, renunció al cargo “para seguir mejor su vocación de predicador ambulante”. Lo sucedió Ludovico de Fossombrone, quién fundó el primer convento en Roma bajo la protección de la duquesa de Camerino (Iriarte, 1979: 236). 5 El nombre oficial de la nueva orden fue, desde la época de Clemente vii, Frailes menores ermitaños o de la vida eremítica. Después se les llamó Frailes de la orden de san Francisco, encapuchados y, en un documento firmado por Paulo III (electo en 1534), se les dio por primera vez el nombre de Capuchinos ( Cappuccini ), pues el pueblo ya los designaba desde el inicio de la reforma al verlos con el capucho alargado predicando por las calles. Pero la lucha de los observantes no cesó dado que sus filas se veían merma- das porque muchos de sus frailes ingresaban a la nueva Orden. El general de los observantes Pablo Pisotti obtuvo, en 1530, un breve de la mano de Clemente vii con el que se anulaban los privilegios otorgados a los capuchinos y se facultaba al general para hacerlos volver a la comunidad de los observantes. Sin embargo, Ludovico se amparó en la bula Religionis zelus y logró en ese mismo año otras fun- daciones en Roma y la primera en Nápoles, gracias a la dama española Lorenza Llonc quien fundaría la rama femenina de la Orden: las religiosas capuchinas. 6 Dentro de la controversia sobre la resolución obtenida por Pisotti, cabe destacar la figura del cardenal Francisco de los Ángeles Quiñones, franciscano 5. El padre Palazuelo escribe: “El 28 de enero de 1529 salió la bula del Papa Pío V, china (sic) el derecho de poder elegir Ministro General absoluto, siendo elegido el primero el P. Clemente de Noto” (1931: 5). Este dato es erróneo y anacrónico. Pío V inició su papado en 1566 y murió en 1572 y según la lista de los vicarios generales capuchinos, Clemente de Noto ocupó el cargo de 1618 a 1619 para tomar desde este año hasta 1625 el cargo de ministro general. Así, Clemente de Noto sí fue el primer ministro general de la Orden pero bajo el mandato de Pablo V que estuvo al frente de la Iglesia Católica de 1605 a 1621. Por lo que podemos argumentar que no fue sino hasta 1619 cuando la Orden de frailes menores capuchinos logró su autonomía de las otras ramas franciscanas. 6. Martínez (2004: 159) afirma que “en 1588 llegan a España las franciscanas capuchinas, que habían sido fundadas por María Lorenza Llonc en 1495 y cuyas primeras casas en España fueron las de Granada y Barcelona”. Nos parece que el dato es anacrónico, pues la fundación de los capuchinos data de 1525 y, según Lázaro Iriarte, no es sino hasta 1538 cuando Pablo III aprueba la reforma de las clarisas capuchinas (1979: 495-498). Así, nos decantamos por la opinión del segundo. Sobre el régimen de las monjas capuchinas, diremos que estuvieron sujetas al Ordinario en total independencia y separación de la rama varonil aunque algunos capuchinos fueron confesores de estas monjas siem- pre con las licencias debidas. Ajofrín lo explica de la siguiente manera: “Verdad es que los Capuchinos son Santos, y las Capuchinas Santas: y no sé si en esta santidad habrá influido la referida separacion, é independencia; sólo sí me acuerdo haber oído á mis mayores, con la sencillez propia de aquellos tiempos este proverbio: Entre Santa, y Santo, pared de cal, y canto” (1772: 7).

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