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124 de un superior propio con autoridad parecida a la de los provinciales; autorizába- seles para recibir novicios tanto clérigos como laicos (Iriarte, 1979: 235). La afirmación del padre Iriarte merece una anotación pues algunas obras indican que los capuchinos estuvieron gobernados por el ministro general de la Observancia. Por ejemplo, el padre Palazuelo asegura que “la naciente refor- ma de la Observancia permaneció sujeta a la jurisdicción de los Franciscanos reformados, llamados observantes en lo antiguo, y hoy día Franciscanos Obser- vantes de la Unión Leoniana” (Palazuelo, 1931: 5). Sin embargo, en un impreso capuchino del siglo xviii titulado Carta familiar… atribuido al cronista oficial de la Orden en la provincia de Castilla, Francisco de Ajofrín, leemos que la nueva reforma estuvo agregada a los padres conventuales tres años, que corrieron desde su origen hasta el de 1528, en que el Pontifice Cle- mente vii por su Bula concedió que pudiesen tener Vicario General à parte, y solo dependiente de los referidos Padres Conventuales en quanto à la confirmación. Des- pues la Santidad de Paulo v año de 1619 concedió á los Capuchinos facultad para elegir Ministro General absoluto, é independiente; y solo sujeto al Romano Pontífi- ce, como todos los Generales […] (Ajofrín, 1772: 7).3 Así, aunque existe aún una confusión historiográfica sobre la rama francis- cana a la que los capuchinos fueron agregados al principio, los resultados de nuestra investigación nos confirman que los reformados vivieron protegidos por los conventuales. Hecha esta aclaración, diremos que en 1529 Ludovico de Fossombrone con- vocó al primer Capítulo 4 de los Frailes menores de la vida eremítica, como se hicieron llamar los reformados, en el convento de Albacina donde se escribie- ron las primeras constituciones bajo el título de Constituzioni della frati detti de- lla vita eremítica . Estas Constituciones determinaban, a grandes rasgos, las siguientes cues- tiones: obligación de recitar el oficio divino; supresión de toda función pública para dar más tiempo a la oración mental; una sola misa en cada convento, ex- cepto en las fiestas. Se prohibía la celebración de misas cantadas y la recepción de estipendios. No se permitía acompañar y celebrar funerales ni tomar parte en otras procesiones que no fueran la del Corpus y las Rogativas. Se obligaba a la disciplina diaria después de los maitines de media noche; dos horas obliga- torias de oración mental para los menos fervorosos -pero todos habían de em- plear en la oración todo el tiempo que les quedase libre de las ocupaciones-; se prescribía el silencio riguroso en tiempos señalados. En la mesa no se serviría más que un plato; se prohibía pedir limosna de carne, queso y huevos, aunque se podían recibir estas cosas cuando fueran ofrecidas espontáneamente. Cada religioso tenía libertad para privarse en la mesa de carne, vino y alimentos de valor. Se prohibía hacer provisiones para más de dos o tres días, y quedaba esti- pulada la petición diaria de la limosna. Se permitía una segunda túnica cuando fuese necesaria por razón del frío; el manto solamente a los enfermos y ancia- 3. Según la excelente investigación de Melchor de Pobladura (1966), el autor de la Carta familiar es Francisco de Ajofrín, que imprimió el texto en México cuando se encontraba recogiendo limosnas para la misión del Tibet y lo hizo para dar a conocer lo que era la Orden Capuchina, que no tenía convento alguno en México (1966: 56-86). En realidad, la Carta familiar es una miscelánea de notas sobre la época tanto de la propia Orden como noticias de algunos sucesos del Tíbet y de México durante el siglo XVIII. 4. Al parecer, el padre Carrocera en su texto arriba citado, no considera esta primera congregación de religiosos como un Capítulo de la Orden, ya que dice de él que fue “la primera reunión” y tímidamente, aclara “o capítulo” (1949: 3). En cambio, el padre Iriarte abiertamente escribe “en 1529 éste [Ludovico] convocó el primer capítulo” (1979: 235).

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