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129 revista de la facultad de filosofía y letras E S T U D I O para los aspirantes y a la celebración del Capítulo general, y aclara que más importantes eran ciertas omisiones que no pudieron menos de entristecer a los celadores del primitivo ideal, a saber: la renuncia a la exención del ordinario, la obligación de los superiores a poner una vez al año el convento y todas las cosas en manos de los bienhechores, el pedir limosna por los pobres en tiempo de carestía, la obligación de servir a los apestados en las epidemias, la hermosa exhortación fi- nal del texto anterior [quizá refiriéndose al apostolado tanto de la predicación como de las misiones]. Anuncian el final del periodo heroico y la reconciliación progresi- va con las exigencias de la vida real (Iriarte, 1979: 244). 12 La década de 1560 significó un periodo de consolidación y crecimiento de la Orden. Ese año Pío IV “prohibió el uso del hábito capuchino a todo religioso que no perteneciera a la orden”, lo que constituyó un duro golpe para los al- cantarinos españoles. Además, en estos años se permitió que el vicario general, que en ese tiempo era Tomás de Città de Castello, tuviera asiento en el Concilio de Trento entre los generales de las órdenes mendicantes y, por si fuera poco, en este Concilio “se recomendó la reforma capuchina como una de las más be- neméritas y más fieles a su vocación, digna de que la Iglesia la distinguiera con especial favor”. Una buena noticia llegó en 1564: los capuchinos tendrían por primera vez un cardenal protector, ya que antaño toda la familia franciscana se había cobijado bajo un mismo cardenal (Iriarte, 1979: 245). Ante estos pri- vilegios, ya no sólo fueron los observantes, sino también los conventuales quie- nes alzaron la voz. Incluso, dentro de la misma orden capuchina hubo nuevos brotes reformistas que tendían hacia la vida contemplativa, brotes que fueron reprimidos duramente por los vicarios capuchinos. Surgió la controversia so- bre si los capuchinos eran verdaderos hijos de san Francisco, que fue disuel- ta gracias al tenor de una constitución apostólica de Pablo V en 1608 donde se declaraba a los capuchinos como verdaderos hermanos menores e hijos de san Francisco. Regresamos al problema por el fundador. Este horizonte sólo se ensombrecía al tratar el tema de la expansión terri- torial. Al parecer, la fama de la nueva religión se extendía por la cristiandad europea y los capuchinos fueron invitados a fundar en Irlanda, en España y en Francia por familias nobiliarias. En esta última, incluso se constituyó una co- munidad capuchina con religiosos de la observancia en París hacia 1567, con- siguiendo que se reconociera a su vicario general, resolviéndose en el Capítulo general de 1573 el envío de capuchinos italianos para reforzar a estos prime- ros hermanos franceses, aún sin que la bula prohibitiva de Pablo III fuera anu- lada (Iriarte, 1979: 247). En el caso de España, eran los alcantarinos quienes deseaban unirse a los capuchinos, quizá dadas las prohibiciones del uso del hábito y de la forma de vida promulgadas por Pío IV y sintiéndose obligados a cobijarse bajo las otras ramas franciscanas. Sabemos, incluso, que algunos descalzos decidieron viajar a Italia para integrarse con los capuchinos, ávida cuenta de que en España pa- recía imposible lograr alguna fundación debido a la oposición real que no al- canzamos a analizar detalladamente en este espacio. A partir de esta presión, en 1574 Gregorio XIII se vio forzado a derogar el breve de Pablo III y a proclamar el breve Ex nostri pastoralis officii en donde 12. Es importante señalar que, a efectos de las reformas tridentinas, se revisaron estas Constituciones y prácticamente en 1575, por mandato de Gregorio XIII, se resolvió mirar nuevamente las Constituciones de 1536. En el Capítulo de 1608 fueron las Constituciones revisadas de nuevo y publicadas al año siguiente.

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