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127 revista de la facultad de filosofía y letras E S T U D I O Nacieron éstos [los alcantarinos o franciscanos descalzos] en España en el seno mis- mo de la Observancia, pero luego pasaron a depender de los Conventuales con el fin de tener más libertad para llevar a cabo su reforma. Julio III les concedió en 1552 que pudiesen llevar el hábito capuchino, cuyo nombre les da también oficialmente Pío IV en 1565 en la Bula por la que precisamente los agregaba a la Observancia […] cuando los Capuchinos fundaron convento en Salamanca, eran allí efectivamente conocidos los Alcantarinos aún con el nombre de Capuchinos, que luego tuvieron que mudar al llevarse a cabo nuestra fundación. Dichos Descalzos o Alcantarinos españoles pidieron su fusión con los Capuchinos al celebrarse el Capítulo General de nuestra Orden el 15 de mayo del citado año de 1567; pero, como se les contes- tó que ‘no se podía llevar a cabo sin licencia del Papa y del Rey Católico, nada se hizo’” (1949: 4-5). Ahora bien, las Constituciones de 1536 confirmadas por el papa Pablo iii con su breve Exponi nobis -25 de agosto del mismo año- (Carrocera, 1949: 4), en un esfuerzo mediador entre contemplación y acción, determinaron solamente la aceptación de las declaraciones pontificias de Nicolás III y Clemente V sobre la regla, junto con la “santísima vida, doctrina y ejemplos del seráfico Padre” además de que se declaraba obligatoria la guarda del Testamento. Se prescri- bía también que el vicario general elegido debía presentarse al general de los conventuales para “recibir de él la confirmación”. Se prohibía el uso del manto a los que usaran túnica interior “porque el usar tres prendas es manifiesta se- ñal de no tener espíritu” y se permitía el uso de sandalias sólo con el permiso del superior. Además, se ordenó el uso de la barba (de ésta y del capucho pira- midal no se apuntaba nada como preescripción en las constituciones de Alba- cina) y que las casas y objetos al servicio de los frailes quedaran en propiedad del bienhechor “al que una vez al año debe presentarse cada guardián pidién- dole la cesión de un año más”. Se institucionalizaron también las medidas de celdas y claustros: “las celdas no pasarán de nueve palmos (unos dos metros) de cada lado y diez de altas; las puertas tendrán siete palmos de altas y dos y medio de anchas; el claustro, seis palmos de ancho” y se obligaba a tener ermi- tas en la huerta o en el bosque como en las primeras constituciones. Los her- manos no confesarían a seglares sin licencia del capítulo o del vicario general. El capítulo general se tendría cada tres años y el provincial cada año. Se pres- cribieron también “algunos santos y devotos estudios” de gramática y sagra- das letras pero principalmente se inculcaba la vocación misionera de la orden. En resumidas cuentas, dice Iriarte, que “un escritor moderno” describió gráfi- camente esta historia diciendo que “los capuchinos han recibido: de Mateo de Bascio, el hábito; de Ludovico de Fossombrone, la barba, y de Bernardino de Asti, el alma y el espíritu” (1979: 240-244). Estas Constituciones tampoco aplacaron el descontento de los observantes, si bien, contribuyeron a dar forma legislativa permanente a la Orden capuchina, ya que los cambios que se sucederán en ellas a lo largo de los siglos serán poco sustanciales. Además, dentro de la misma rama de los capuchinos, las nuevas disposiciones generarán controversias. Ejemplo claro es que Ludovico de Fos- sombrone estuvo en contra de que se impusiera la predicación y el ministerio activo pues pretendía que los frailes pudieran volcarse a la vida contemplativa. Además propuso que la comunidad pasara al gobierno del general de los obser- vantes. Así, fueron expulsados de la Orden tanto Ludovico como Mateo de Bas- cio pues, al parecer, se negaban a obedecer al vicario general (Iriarte, 1979: 240). En este punto queremos hacer un paréntesis. Con la expulsión de Ludo- vico y de Mateo, la Orden se quedó sin fundadores e, incluso, ambos regresa-

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