BCCCAP00000000000000000000946
mente? No otra cosa que vivir en la Religión conforme a las Ordenes y Estatutos de la Religión misma. Cuando cada uno hace aquello que debe en el lugar, modo y tiempo que prescriben las leyes de la Orden, entonces se dice que vive regular y ordenadamente. Si se falta a este orden, tomándose cada uno la libertad de quebrantar ahora una Constitución, y después otra, cuando llegaremos a la muerte, bien podremos decir que hémos vivido tantos años en Monasterios de Capuchi– nos, y vestido tantos años el hábito de los Capuchinos; pero no diremos con verdad, haber vivido y estado en la Orden de los Capuchinos, pues sólo la observancia de las Constituciones constituye esta Orden. Cuando Dios nos trajo con tanta misericordia a esta Religión, no nos llanió a la sola observancia de los tres votos, que éstos son comunes también a las demás Religiones; ni para sólo observar la Regla de san Francisco¡ porque ésta habríamos podido observarla, aun entrando en otra cualquiera Orden de san Fran– cisco. Nos llamó, pues, a la Orden de los Capuchinos, singularmente para la observancia de estas Constitu– ciones que son las que distinguen la Orden de tos Capuchinos de todas las demás Ordenes. De donde nosotros, en verdad, no correspondemos a nuestra vocación, si en esta observancia no queremos ser puntuales. Hay algunos Religiosos que se llenan de prácticas piadosas rezando cada día sus oraciones y leyendo sus devocionarios, quitándose tal vez el sueño, por satisfacer su piedad genial: y ¿quién les manda estas cosas? Nadie. Hácenla sólo por voluntad propia¡ y por
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz