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r68 todo, acontece que no intervenga culpa en la trans– gresión de ellas, cuando se quebrantan sin licencia y sin causa, sólo por pereza y negligencia nuestra. El desprecio de las Constituciones siempre es pecado mortal, porque se opone a la obligación estrecha que tenemos de caminar a la perfección; y en el despreciar– se los medios, viene a despreciarse también el fin. Este desprecio ha lugar siempre que prácticamente no se hace caso de las mismas Constituciones, considerán– dolas como menudencias del noviciado; y no se cuida de observarlas, y habitualmente se quebrantan por cualquier motivo, aunque insignificante, sin aplicarse a la enmienda. Este es un desprecio verdadero (l), si no de palabra, por lo menos de obra, que aun es peor; y por eso es fácil que llegue el religioso a ponerse en estado de pecado mortal, quebrantándolas por mal (r) El verdadero y principal motivo por el cual para nosotros es gravemente pecaminoso el desprecio formal de las Constituciones, es por el carácter que tienen de verc!a– cleras leyes, reflejo más o menos directo de la Ley eterna, que es origen primero de toda otra ley. La materia de las leyes puede ser grave o leve según los casos y circunstan– cias, pero su forma esencial. es decir, el principio de antoriclacl, razón formal de tocia ley, estn siempre es grave y aun sumamente grave si se quiere. Hay que disti111guir cuidadosamente entre el desprecio material y el desprecio formal. Aquél consiste en fa simple vinlación de la ley, el otro es el menosprecio de la ley en cuanto tal, o bien del mismo principio. Es evidente que todo lo que dice el Autor en este examen únicamente se refiere al desprecio material, no al formal, que apenas se concibe en un Religioso como no sea un monstruo de iniquidad o un infeliz desequilibvado. -X -!el E.
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