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La formación humana abarca también la cultura general básica. Hay que verificarla para que corresponda a lo que generalmente se espe– ra de un joven que ha terminado la preparación escolar normal en su región. En nuestra constante tradición franciscano-capuchina el tra– bajo manual asume un importante papel formativo 10 • 6. Formación cristiana. El postulantado es también un tiempo para verificar y profundizar la formación cristiana y religiosa 11 • No se admitan al postulantado candidatos que no hayan completado su iniciación cristiana o, si provienen de otros institutos religiosos, sólo despuésde haber sido acompañadosdentrode su ambiente durante un adecuado período de tiempo. Hay que proveer, pues, a una sólida catequesis de la fe. Es necesario verificar el grado de instrucción religiosa y moral, aclarar, completar, y eventualmente corregir, e introducir auna sólida vida espiritual median– te la liturgia, la escucha de la Palabra de Dios, los diversos métodos de oración mental, los tiempos de adoración y participación en la Eucaris– tía, en la Liturgia de las Horas y en la vida sacramental 12 • El postulantado se considera eminentemente como un tiempo de búsqueda y de formación en un clima de oración. 7. Formación religiosa. También hay que clarificar bien los fundamentos teológicos de la misma vida religiosa, dado que, a veces, los jóvenes pueden tener concepciones e ideas poco claras o incluso equivocadas. 8. Formación franciscano-capuchina. El postulantado es el tiempo para acercarse a las fuentes franciscanas de nuestra espiritualidad y de nuestra vida. La figura de Francisco, por medio de la lectura de sus escritos y de las vidas, es un modelo fascinante y un ejemplo atractivo y comprome– tedor. Además de ponerlos en contacto con su figura, hay que acercarlos a nuestra historia y espiritualidad, a aquellos santos hermanos nuestros, que dan testimonio de cómo de vez en cuando el carisma franciscano se ha encarnado en la Iglesia con fidelidad, radicalidad y coherencia. 1 ° Cfr. RB 5; Const. 75 ss. 11 Cfr. DF n. 43. 12 Cfr. Const. 28,2; IV CPO n. 62. 49

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