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cristiana y vocacional. "La mayor parte de las dificultades que en nuestros días se encuentran en la formación de los novicios derivan precisamente de que, en el momento de su admisión al noviciado, no poseían la madurez suficiente" 3 • Y ello, en nuestro tiempo, hay que tenerlo presente tanto para los jóvenes provenientes de los seminarios menores, como para los adultos que puedan tener a sus espaldas experiencias psicológicas y afectivas de especial importancia. Exigencias de la vida religiosa. Además, el postulantado se presenta tanto más necesario cuanto más difícil resulta dejar el mundo, frecuen– temente refractario a los valores del cristianismo, a la vida religiosa 4 • Su finalidad 3. La finalidad del postulantado se puede resumir en los siguientes puntos: Formación humano-cristiana. Es un tiempo de verificación y de profundización de la formación humana y cristiana 5. El postulantado debe ayudar a crecer en el encuentro personal con Jesús, cultivado ya en la PV. Experiencia. El candidato está llamado a conocer y experimentar el tenor de nuestra vida. Por tanto es para él un tiempo de opción por la vida franciscano-capuchina 6 • Conocimiento mutuo. Es un período de conocimiento recíproco duran– te el cual, por una parte, el candidato, en estrecho contacto con la fraternidad, llega a conocer nuestra vida y la fraternidad, y, por otra parte, la fraternidad llega a conocer mejor al candidato 7 • Discernimiento. El postulantado, como primer período de la iniciación, es el tiempo de profundo discernimiento vocacional. El candidato descubre las razones más hondas de su vocación, y se compromete a encontrar su propio sitio en la Iglesia. Por su parte, la fraternidad discierne y da una respuesta responsable a su petición. Separación progresiva. Mientras tanto, el postulantado debe favorecer el paso progresivo de la vida del mundo a la propia del noviciado. En tal contexto hay que tener debidamente en cuenta los problemas cultura- 3 RC n. 4; Cfr. DF n. 42. 4 Cfr. lbid. 5 Cfr. DF n. 43. 6 Cfr. Rnb 2; Const. 28, 1; IV CPO n. 62. 7 Cfr. Const. 28, 1; IV CPO n. 62. 46

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