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crucificado, empujó a Francisco y a losprimeros Capuchinos avivir una vida de austera penitencia, también nosotros -a la luz de los signos de los tiempos- estamos llamados a vivir como hombres sobrios, libres, austeros y penitentes. Alegría. Como cristianos y franciscanos comprometámonos siempre y personalmente a cultivar, guardar y llevar la la alegría y la esperanza entre nosotros y a todos los hombres, especialmente a los pobres y a los que sufren. Cercanía al pueblo. La cercanía al pueblo -que es una característica constante de nuestra Orden- se traduce en disponibilidad y atención hacia las necesidades materiales y espirituales de cada hombre. Nuevas presencias. Con espíritu profético y en docilidad al espíritu del Señor, no nos cansemos de buscar modos más adaptados de vida y apostolado y nuevas presencias fraternas para dar mayor incidencia vocacional anuestro carisma y responder mejor a las exigencias de las diversas regiones, culturas y épocas. Objetivos y destinatarios 23. Los objetivos de nuestro testimonio son: Incentivar cada vez más nuestra alegría y fiel donación a Dios, por medio de un continuo redescubrimiento y crecimiento de nuestra vocación, en el espíritu de la perfecta alegría. Dar a conocer nuestra vocación, que comporta, entre otras cosas, la disponibilidad sincera y animosa para acoger en nuestras fraternida– des aquien pide conocernos decerca y juntocon nosotros, experimen– tando nuestra vida, descubrir la propia vocación para seguirla 32 • Ayudamos mutuamente en el compromiso de fidelidad a la propia vocación e iluminar el proceso vocacional de los jóvenes con un testimonio auténtico, con una acogida fraterna, y con un claro y seguro discernimiento, tan eficaz que haga madurar opciones vocacionales convencidas y convincentes 33 • 24. Revitalizando cada día nuestrapertenencia a la fraternidad capuchina, seremos testimonio de nuestra opción evangélica sobre todo ante los mismos hermanos, los destinatarios inmediatos de nuestra PV. 32 Cfr. Const. 16,3; IV CPO n. 60; V CPO n. 56; PV pp. 91 ss; DC n. 27. 33 Cfr. Const. 15,3; PV pp. 91 SS. 22
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