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instituto la determinación de las modalidades concretas de programarlo e incluso la elección del nombre con que designar a este período 2 • La praxis de Francisco en la aceptación de quienes querían compartir con él la vida evangélica dejó una impronta característica en la Fraternidad. Por medio de una acogida directa, espontánea y muy simple, Francisco admitía a los candidatos con gran fe, amor y veneración; es más, con alegría y gratitud, viendo en los nuevos hermanos un auténtico don del Señor. Los que por divina inspiración querían elegir la vida de los hermanos, eran acogidos de inmediato, benignamente y con los brazos abiertos. La única condición que se pedía era la "conversión", expresada sobre todo de dos maneras: como renuncia total a los bienes y como renuncia a sí mismos por medio del servicio a los leprosos 3 • Viviendo todavía Francisco el Papa Honorio 111, con la bula "Cum secundum consilium" (22 septiembre 1220), impuso a los hermanos menores el año de prueba (equivalente al noviciado), con el fin de discernir convenientemente las disposiciones y la capacidad de los candidatos para asumir las exigencias de la profesión 4 • Desde entonces hasta nuestro siglo, éste fue sustancialmente el único período de verificación vocacional, excepto las fórmulas recientes de los seminarios menores o institutos análogos para los candidatos clérigos. La tradición de nuestra Orden capuchina en su conjunto siguió las orientaciones que existían en la Iglesia y en el ámbito de la gran familia franciscana. Inspirándose en las innovaciones del derecho universal de la Iglesia (19i 7), nuestra Orden sintetizó en las Constituciones de 1925 la normativa referente a la preparación requerida para poder ser admitido al noviciado: "algunos días" de prueba para los clérigos y "seis meses" de postulantado en sentido verdadero y propio (prorrogable, pero no más de otro semestre) para los aspirantes al estado de hermanos legos 5 • A partir de las primeras Constituciones postconciliares (1968), la Orden exige el "Postulantado" para todos los candidatos, tanto clérigos como laicos, dejando sin embargo al criterio del Ministro Provincial, con el consentimien– to del Definitorio, decidir sobre el "tiempo, el lugar y las modalidades de este primer período de formación inicial" 6 • 2 Cfr. A. GAUTHIER, Postulato, en DIP, vol. VII, col. 138ss. 3 Cfr. Rnb 2; Rb 2; 1 Cel 24; 57; 2 Cel 80; LM 3,3; AnP 10; 14; LP 3; 19; 102... 4 Cfr. BullFran 1, p.6. 5 Cfr. Const. 1925, n.10. 6 Cfr. Const. 1990, nn. 25,8; 28, 1. 9

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