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CAPÍTULO IV Disciplina del juvenado ~O Los He~manos jóvenes se atendrán, en cuanto a la disciplina, a lo legislado especialmente para ellos en nuest::-o Manual Seráfico y en este Re– glamento. 91. Todos los días recitarán el Oficio y tendrán una lectura espiritual en común. Y asistirán, de ordinario, como los otros religiosos a los demás actos • de Comunidad, a no ser que el P. Director, p::>r motivos especiales y de acuerdo con el P. Guardián, determine otra cosa. PARTE TERCERA VIDA ULTERIOR DEL HERMANO CAPÍTULO I Disposiciones generales 92. Una vez concluídas las etapas propias de formación, terminando de– finitivamente el juvenado, la vida :ulterior ce nuestros Hermanos debe definir– se por su carácter de consolidación de toda la obra educativa prec•edente y por la plena eficiencia, humana y sobrenat·.1ral, de los mismos en las diversas tareas de cada familia religiosa. 93. La vida religiosa del Hermano ha de mantener siempre un tono de profunda piedad, de caritativa entrega a todos, de trabajo constante y di– ligente y de la más perf,ecta obediencia al Superior. 94. Debe procurarse que el Hermano, el comenzar su vida definitivamen– te adscrito a una Comunidad, pueda convivir con otros compañeros de forma– ción en el Seminario. 95. No se enviará a nuestras custodias y Misiones a ningún Hermano que no sea de votos solemnes y haya terminado normalmente los seis años de juvenado. A fin de as,egurar mejor su vocación en todos los órdenes, se proporcionará a los Hermanos destinados e este campo especial de apostolado fuera de la Provincia una iniciación oportuna. 96. Es preciso, sobre todo, que nuestlc)S Hermanos •encuentren en todas partes un ambiente moral de afecto e interés, que se sientan alentados espiri– tualmente, suficientemente provistos ·en sus necesidades materiales, aficiona– dos al convento y a la Orden, animadcs en sus trabajos cotidianos; un ambiente, en fin, d.e atenciones, que les haga exp~rimentar el cariño de padre de parte de los Superiores y el de una íratermdad respetuosa de parte de sus hermanos. CAPÍTULO II Régimen 97. Los Hermanos, una vez acabado el período propio de formación, es– tarán sometidos en todo, al igual que los demás religiosos, directamente al P. Guardián y a las prescripciones conc::-etas de nuestra legislación. 16
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