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plimiento de los quehaceres que se les encomendaren, sobre todo durante las horas de trabajo, y ningún religioso particular podrá hacerles encargos di-, rectamente sin el parecer y licencia del P. Director. Los religiosos que advirtieren en algún aspirante defectos morales fácilmente corregibles, por espíritu de caridad avisen con tiempo a quienes tienen obligación de corre– girlos, y de ningún modo lo hagan directamente ellos mismos, ni se entro– metan en su conciencia, cuando hubieren cumplido este deber de caridad. 49. Los aspirantes no recibirán ni darán nada sin la debida licencia. 50. Habiendo de tratar por necesidad en algunos casos con los demás religiosos, acostúmbrense a ser dóciles, respetuosos, sumisos y obedientes. 51. Los aspirantes escribirán a sus padres y a otros familiares siempre que el P. Director lo juzgue oportuno y conveniente. 52. Las cartas, antes de ser enviadas, serán revisadas y corregidas por el P. Director, e igualmente toda la corespondencia que reciba el aspirante será antes examinada por el P. Director. 53. Los aspirantes podrán tener visitas una vez al mes, y esto en días festivos. Artículo 8. 0 -Sanciones y dimisión 54. A fin de asegurar el exacto cumplimiento de las normas de disciplina, el P. Director podrá imponer las sanciones necesarias o convenientes, siem– pre proporcionadas a las faltas. 55. Corresponderá al P. Director, de acuerdo con ·el P. Vicedirector, de– cidir sobre la salida de los aspirantes. Igualmente en cuanto a la despedida o expulsión de los mismos, poniendo luego ambas cosas en conocimiento del P. Provincial. · 56. Las causas por las cuales un aspirante podrá ser despedido son tres: a) Mala conducta: Descuido habitual en el cumplimiento de sus de– beres espirituales, la indolencia en el trabajo, la murmuración reiterada y habitual, las faltas de respeto a los Superiores, a los sacerdotes y demás religiosos, faUas de inmoralidad, de desobe– diencia formal, etc... b) Enfermedad: Si se advirtiera haber callado maliciosamente a su ingreso alguna enfermedad grave o contagiosa, o algún defecto corporal notable. Mas si el aspirante cae enfermo después de su ingreso, atiéndasele con toda solicitud y caridad, y sólo cuando a juicio del médico la enfermedad haya de s·er larga, o haya de dejar al candidato inhábil para la vida religiosa, se proceda a enviarlo a su casa. c) Falta de vocación: Si el candidato no ofrece señales positivas de vocación, al menos inicialmente. CAPÍTULO V Sufragios 57. Si falleciere algún aspirante, se le hará un solemne funeral, como se acostumbra a nuestros reli~iosos. Y todf?S los aspirantes ap~icarán e,n su– fragio de su alma un novenario de comuniones, misas y rosarios. El dia del primer aniversario ofrecerán, asímismo, la misa comunión y .rosario por el mismo fin. 11

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