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~8. 1:,os lug:3:res ~n que prfacipalmente y en todo tiempo debe observ.ars<! el sllenc10 son: iglesia, dormitorio, claustros y retretes. Fuera de las horas de recreo y paseo se guardará silencio. Artículo 2. 0 -Discip,Iina en el dormitorio 39. El .Hermano Encargado tendrá un lugar apropiado en el dormitorio de los 1;1sp1rantes :para vigilancia de los mismos y ningún religioso, excepto el P. Director y dicho Hermano, podrá entrar en el dormitorio estando ya acostados los alumnos. Artículo 3. 0 -Disciplina en el refectorio 40. Durante el desayuno se guardará silencio. En la comida y en la cena, después de la lectura del Santo Evangelio, se leerá el libro que de antemanu haya señalado el P. Director. Habitualmente se dispensará del silencio, excep– to algún día a la semana. Artículo 4. 0 -Disciplina en el salón de estudio 41. Al entrar en el salón de estudio se rezará en común el Avemaría y, colocado cada cual en su respectivo asiento, estúdiese la asignatura que co– rresponda. 42. Al Hermano Encargado corresponde velar por la disciplina durante la. estancia de los aspirantes en el salón de estudio. Artículo 5. 0 -Disciplina en los talleres y oficinas 43. No se encargarán los aspirantes de ninguna oficina como oficiales primeros. 44 Los Hermanos Instructores dependen del P. Director durante el tiempo de trabajo en los talleres y no podrán dedicarse a otras ocupaciones ni ausentarse de los mismos sin el consentimiento del P. Director. 45. Ha de procurarse, durante los ejercicios en los talleres y oficinas, absoluta sumisión a las indicaciones del P. Director y de los Hermanos Ins– tructores, fiel aprovechamiento del tiempo, ordenada administración del ma– terial e inteligente ,control de producción y energía. En cuanto posible se guardará siempre un religioso silencio. · Artículo 6. 0 -Disciplina en los recreos y paseos 46. Los aspirantes harán los recreos. en común, separados de los religiosos y acompañados habitualmente por el Hermano Encargado. 47. En los paseos, que tendrán lugar semanalmente, irán acompañado" del P. Director o del Hermano Encargado. Artículo 7. 0 -Disciplina en las relaciones con los demás 48. Con los seglares y los demás religiosos no tendrán los aspirantes trato ·alguno, fuera de lo que pida la caridad y urbanidad y lo que requiera el cum- 10
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