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CONDICIONES REQUERIDAS EN LOS CANDIDA'l'OS Si la sentencia no ha pasado in. rem iudicatanz, el impedi– mento subsiste, porque existe aún la posibilidad de volver de nuevo al proceso. Si uno ha, expiado ya el defüo o se hubiese acogido a una amnistía, el impedimento desaparece. CE.sa igualmente cuando ha prescrito la acción penal o civil (61). 2) ¿ De qué delito y de qué tribunal se habla, del ecle~ siástico o también del civil? De ambos, por verificarse tanto en uno como en otro caso la razón del impedimento. Pero tratándose del tribunal civil, no basta la simple trans– gresión de una ley civil a la cual vaya aneja una pena grave, sino que es necesario c¡ue se trate de un verdadero delito, o sea que debe ser moralmente imputable. Tampoco entran en nuestro caso los delitos meramente po• líticos. Pero aún en este caso no es conveniente ni prudente ad– mitir al noviciado. 7) El Obispo, sea residencial o titular, aunque sólo esté designado por el Romano Pontífi,ce. 129 La designación es un acto auténtico, pero no necesa~ riamente público o notorio, con el que la S. Sede notifica el nombre del elegido y la designación para una sede episco– pal. Todo esto puede suceder aún antes de la proclamación solemne en el Consistorio. La razón del impedimento está en que el Obispo ha con- , traído un vincu:lo, una especie de matrimonio espiritual con la Iglesia, para .cuya disolución es hoy necesaria la interven~ ción del R. Pontífice. Esta razón. subsiste aún para los Obis– pos titulares, los cuales tienen su propia diócesis o iglesia, aunque no la administren ni gobiernen. Un Obispo, sin embargo, que haya renunciado a su dig~ nidad episcopal .de tal modo que no le quede ningún titulo, puede entrar libremente en Religión (62). 8) Los el érígos que, por disposición de la S. Sede, están obligados con ju– ramento a dedicarse al servicio de su Diócesis o de las Misiones, du.~ rante .el tiemvo que pt:t ·du.re la obli, gación del juramento. 130 De todo el contexto se ve claramente que aqui no se (61) En el fuero eclesiástico la acción penal suele cesar después de tres años de realizado el delito re. 17P3): para In acción civil cfr. ce. 150H 1512. (62) SCHAEFER, o c.. p. 437, n, 798, 7; CORONATA, o. e., p. 692; LARRAONA, en Comm, .'Pro Relia., 17 (1936), p. 14tL · ..
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