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72 CAPITULO II, PARTÉ !, ART. 4 6 ). Aquéllos a quienes amenaza una pena po1· haber cometido un grave delito del que han sido o pueden ser acusados. 128 Tres son las condiciones requeridas para contraer este impedimento: a) Que realmente uno haya cometido el delito, no bas, tando una difamación o falsa acusación. En este caso, sin embargo, sería conveniente y prudente el recibirlo sólo des, pués que haya sido descubierta la calumnia y adquirido de nuevo el buen nombre. No basta que uno haya cometido un pecado grave, sino se requiere que la transgresión de la ley sea un verdadero delito. Finalmente se requiere que la sentencia haya sido justa: b) El delito debe ser grave no sólo objetivamente, sino también subjetivamente, por ser el impedimento una cosa sumamente gravosa. c) Es :necesario, finalmente, que el individuo o haya sido ya acusado o persista aún la posibilidad de serlo. Esto ocu– rrirá si el delito es conocido de tantas personas cuantas se requieren para que pueda ser suficientemente probado en juicio. Ordinariamente bastan dos personas, hábiles jurídi~ camente para testificar en un juicio. En el caso en que esta condición se verificase y con todo hubiera,plena seguridad de que aquéllos que pudieran hacer de testigos o actores en el juicio habían de mantener, por circunstancias particulares, el más absoluto secreto, creo que no existiría impedimento, al menos por derecho co, mún (60). 1) Un candidato, reo de delito, si hubiera sido ab– suelto, ¿quedaría aún ligado por el impedimento? Hay que distinguir: si la sentencia ha pasado ya in rem iudicatam y por tanto desaparece la posibilidad de ser llamado de nuevo a juicio, el impedimento cesa. En efecto, la razón del impedimento es doble: primero para apartar de la Religión a aquéllos que fácilmente vienen a ella con dudosa intención y quizá por el miedo de incurrir en la pena, y en segundo lugar para evitar el peligro de infamia para la Religión. Ahora bien, en nuestro caso ambas razones han perdido su valor. '60) Asf también WERNZ-VlDAL, o. c., p. 203, n, 251 ¡ LARRAONA, en Comm, pro Relig., 17 (1936), p. 142.

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