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CONDICION~S REQU!tRíDAS EN LOS CANDIDATO$ 1:1. siclo más que novicios o postulantes no contraen ningún im– pedimento canónico (56). El hecho de haber pertenecido a· una sociedad religiosa sin votos, aunque se hubiese hecho el juramento de no salir de ella, no constituye impedimento canónico (S7). Si un religioso pasa a otra Religión y durante el noví~ ciado se le acaban los votos, terminado el noviciado no puede volver a su primera Religión sin dispensa pontificia (58). Quedan, pues, comprendidos en el citado impedimento: 1) Todos los. que actualmente están ligados con votos públi~ cos, sean simples o solemnes, emitidos en cualquier Instituto Religioso, aunque fuera diocesano. 2) Todos aquellos que han emitido una vez durante. su vida la profesión religiosa, aunque en la actualidad no estuvieren ligados por ella, sea por haber obtenido dispensa pontificia o porque salieron al acabárseles el tiempo de los votos temporales. Pero no que, dan comprendidos los que, dentro de la misma Religión, pasan de una ... clase a otra, v.g. de clérigos a legos. Todo esto tiene vigencia no sólo si se trata .de pasar de una Religión a otra, sino también cuando se trata de volver a ta misma Religión. En este caso todos los apóstatas, fugi– tivos, expulsados, si fueron liberados de la profesión y secu~ larizados, no pueden ser recibidos .de nuevo sin indulto apostólico. Pero no es necesario pedir la dispensa de aque, llos impedimentos de los que fueron ya dispensados antes de .ser admitidos la vez primera al noviciado .. Los expulsados que no han sido liberados de la profesión, si fueron expulsados ex ipso íure por el c. 646, al quedar ex, pulsados definitivamente, es claro que no podrán ser admi~ tídos de nuevo sin indulto pontificio. Pero una vez readmití, dos, no necesitan repetir el noviciado. Para éstos, si son clérigos, es necesario el indulto pontificio, porque los cléri~ gos culpables de los delitos de que habla el c. 646, como también los expulsados por delitos castigados con la infamia ítirís o con la pena de degradación o deposición, quedan privados perpetuamente de llevar hábito eclesiástico. Los que hayan sido expulsados de la Orden por otros motivos y no libres del vínculo de la profesión, pueden ser admitidos de nuevo sin dispensa ninguna (59). (56) Cfr. el decreto de la S. C. DE RELIG. 1am inde, en AAS. 1G (1923), p. 156. (57) SCHAEFER, o. c., p. 435, n. 795; GOYENECl-!E,. en Comm. pro Relíg., 5 (1924), p. 338; CORONATA, o. c., p. 691, n. 570. · (58) GOYENECHE, ibid., 3 (19?2). p. S, n. l. (IM GOYENECHE. ibM., 23 (HM:.l), p, 28.

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