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70 CAPl'fOLO Ií. PA~"fÉ l, ART. 4 que era un simple Instituto Religioso con votos temporales. En este caso el acto de su voluntad iría dirigido hacia un objeto sustancialmente diverso de aquel que intentaba; por consíguiente no seria libre con relación a esa elección que ha hecho por engaño. Sólo el error sustancial invalida la admisión al novicia~ do; porque sólo éste cambia la naturaleza del acto de la v0luntad, N.B. Todo lo dicho acerca de la violencia, el miedo y el engaño respecto del postulante, se debe decir respecto del Supe– rior que admite al noviciado, a norma del mismo canon 542, n. 1. El error puede ser inducido en el Superior por el mismo candidato, si p. e. callase maliciosamente una enfermedad grave y que, descubierta, ciertamente no hubiera sido recibido; o tam– bién en el caso en que uno callase maliciosamente un impedi– mento que obstaculizase aun sola la licitud, y que, descubierto, tampoco hubiera sido admitido el candidato. Pero hasta tanto que no se pruebe el engaño, la admisión y el noviciado se pre– ~umen válidos en el foro externo. 4) El cónyuge durante el matrimonio. 125 Al no hacer el Código distinción a]guna, debemos tomar el matrimonio en el sentido más amplio de la palabra. Así, pues, invalida la admisión cualquier matrimonio válido, sea o no consumado. Existe impedimento en tanto que existe el vínculo matrimonial. -La razón es ésta: porque el impedí~ mento existe independientemente de la voluntad de las partes y tiene ,como fundamento no la voluntad, sino el vínculo. Por eso, aunque se diera el divorcio semipleno, el impedi– mento seguiría subsistiendo (55). ¿Son impedimento los esponsales válidos? 126 No, porque siempre llevan implícita la condición de dejar a los contrayentes la libertad de poder abrazar una vida más perfecta. 5) Los que están o ,estuvieron ligados por el vinculo de la profesión reli– giosa. 127 Para contraer este impedimento se requiere que la profesión precedente haya sido válida. Los que no hubieren (55) SCHAEFER, o. c., p. 432, en la nota 148; CORONATA, o. c., p. 690 sostiene lo contrario, basándose en el can. 1130. Pero erróne&mente, 11 mi juicio, pne2 en dicho can, se s;o, brHnti,nde que :se ha concedido una dispen1111 pontificia.
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