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CóNDICIONES REQUERIDAS EN LOS CANOIOATO:': profesa una doctrina contraria a la fe católica; luego, ex se, no basta haber cometido un pecado o un delito de herejía. 4) ¿Cuáles son, pues, estas sectas acatólicas? La expresión secta acatólica puede tener un doble signifi– cado: uno estricto y otro más amplio. En sentido estricto signifi– ca una secta cristiana que difiere en algún dogma de la Iglesia católica, v. g. la secta protestante, la ortodoxa ... En sentido lato comprende también las sectas de los infieles, v. g. mahome– tanos, hebreos, ateos. No concuerdan los autores en determin,ar en qué se.ntido se deba tomar en nuestro caso, dado que en él Código la palabra acatólico se usa en ambos sentidos (45). Algunos, basándose en el canon 18 dicen que, por tratarse de coartación de derechos, debe prevalecer la interpretación más estricta (46). Otros por el contrario, fiján fose más bien en la objetividad de la cosa y en el fin de la ley, concluyen que debe prevalecer la interpretación en sentido amplio (47). En favor de esta segunda opinión está una respuesta de la Comisión Pontifi– cia para la interpretación del Código, según la cual todos aque– llos que han pertenecido a sectas ateas, deben equipararse para todos los efectos jurídicos, a los que se han adherido o actual– mente se adhieren a una secta acatólica. (48). Pero dado que en la respuesta se habla sólo de sectas ateas, la duda no parece to– talmenty resuelta. Pero queda siempre en pie lo que hemos di- · cho más arriba, a saber, que no contraen este impedimento los que toda su vida han pertenecido a dichas sectas. N. B. Las sociedades masónicas o de librepensadores no pueden considerarse sectas acatólicas en el sentido del canon, porque ex se no son sectas religiosas. Parece que deba excluir– se también al comunismo actual, porque de suyo es una sociedad más bien política y económica que religiosa. 2) Los que nO han cumplido 15 años. 120 Los años deben computarse a tenor del c. 34, § 3, n. 3. 0 , a saber: si el término a quo no coincide con el principio del día, no se computa el tiempo. Asi si uno nació el 12 de sep, tiembre de 1911, no puede ser admitido antes del 13 de septiembre de 1926. Cómo deba considerarse el noviciado de aquellos que errónea o aun conscientemente hubiesen sido admitidos an, tes de haber cumplido los 15 años, lo veremos más .tarde al hablar del noviciado (49). ~ 45~. Está tomado en sentido amplio'en los ce. 1089, 1102, 13R0, 1399,,. 46 Asi VERMEERSCH, Epitome l. C., 1933, t.!, p. 483, 11. 673. 47 SCHAEFER, o. c., p. 424, n. 781; WERNZ-VIDAL, Jus Carwu,ícum, t. 111, p. 199, n. 246 y muchos otros. (48) AAS. 11 (1919), p. 477 y 26 (1934), p, 494. (49) Cfr. n, 170.

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