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66 CAPITULO II, PART!!: I, AIU. 4 a) NO PUEDEN SER RECIBIDOS VALIDAMENTE: 1) .Las que se adhirieron a una secta acatólíca. 118 Están comprendidos en este primer impedimento tódosHaquéllos que una vez en la vida o por nacimiento y subsiguiente educación o por conversión, han sido católicos y que después se p1.,.saron a una secta acatólica. No quedan comprendidos los que antes de su conversión pertenecieron siempre a una secta acatólica. Tampoco aqué, llos que, si bien nacieron en el catolicismo, desde su niñez se educaron en una secta acatólica. Todo esto se deduce del término usado por el Código adhaeserunt, que incluye un acto positivo de la voluntad, por el que primero se ha recba, zado la fe católica y luego se ha prestado adhesión volunta, ria a la secta acatólica (40). Por lo demás la palabra adhaeserunt en tiempo pasado, quiere significar que no se requiere la adhesión actual a una secta acatólica, sino que basta el que uno se haya adherido una sola vez en la vida. 1) La adhesión debe ser externa ¿o basta la interna? La meramente interna no basta, porque el impedimento ex se es una cosa externa; por tanto, la adhesión debe ser externa, que pueda ser juzgada externamente. 2) Pero ¿es necesario que sea püblica? Mateo de Co– ronata (41) afirma no ser necesario que la adhesión sea también pública, sino que basta la oculta, con tal que sea externa. Schaefer (42) exige que sea pública o notoria. Parece más pro– bable la primera opinión, porque el Código no distingue. Ten– dríamos un impedimento oculto. Tampoco parece necesaria la inscripción en la secta, sino que basta que uno externamente se adhiera a ella. En el canon se habla de adhesión y no de inscripción (43). Esta simple adhesión puede tener lugar cuando uno frecuen– ta habitualmente las reuniones de los miembros de la secta o cuando profesa públicamente o defiende algún dogma fundamen– tal de la misma (44). 119 3) ¿Qué se entiende por secta acatólica? ¿ Es sit/icien- te haber cometido un pecado o un delito de herejía? Por secta acatólica se entiende una sociedad religiosa que (40l En·este sentido se ha pronunciado la C. P. INTERPR. COD. en AAS. ll (1919). p. 477. (41 Jnstitutíones J. C.• t.!, p. 688, 689, n. 5i0. (42 De religiosis, p 423, n. 780; LARRAO\lA, en Comm. pro Relíg.. !6 (1935), p. 435. (4.:1 LARRAONA, en C.:omm. pro Relíg .• 16 (1935), p. 430 no juzga improbable la opinión de los que sostienen la necesidad de la inscripción. (44) SCHAEFER, o. c., p. 423, n. 780; CORONATA, o. c., p. 689, n. 570; LARRAONA, l. c.
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