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CONDICIONES REQUERIDAS EN LOS CANDIDATOS. 63 rarse esto como gravemente ilícito, al menos en el caso en que haya dudas acerca de la idoneidad del candidato (38). J JO 2) Los susodichos Padres al dar el ooto, r:;'deben obrar colegialmente o pueden hacerlo también separadamente? Deben hacerlo colegialmente, a norma del c. 105, n. 2. De– ben ser convocados legítimamente y dar juntos el voto; pero no es necesario, aunque sí conveniente, que el voto sea secreto. El Superior que, sin haber obrado en esta forma, hubiera no obs– tante admitido al noviciado, habría procedido al menos ilícita– mente, igual que si no hubiese pedido el consejo. OBJETO DEL EXAME!v 111 Tanto el Ministro Provincial como los otros Padres, deben examinar diligentemente la vida del postulante y so~ bre todo deben atender, como lo quiere el Seo. Padre, a la pureza de la doctrina y a la práctica de los Sacramentos. Pero de esto hablaremos más tarde. Aquí basta advertir que la obligación peculiar de los examinadores consiste en ex~ plorar con esmero la voluntad de los postulantes, especial– mente si vienen 1 obligados o engañados, con qué espíritu y con qué finalidad vienen a la Religión, si tienen algún irnpe~ dimen~o, etc. Art. 4 CONDICIONES REQUERIDAS EN LOS CANDIDATOS J 12 « Y 110 tienen mujeres, o si las tienen ¡¡a /zayan entrado en monasterio las mujeres, o ellas les Iza/jan dado licencia con auto– ridad del Obispo diocesano, y habiendo ellas ya hecho oofo de continencia lJ sean de tal edad las muieres que no pueda na– cer sospecha». Con estas y otras palabras el Seo. Padre ha querido qui~ tar los obstáculos que hubieran impedido a los candidatos el válido o lícito ingreso en la Orden. Pero dada la complejidad de esta materia y la nueva le~ gislacíón del Código, por razones de orden y de claridad, ha~ blaré primero de las condíciones requeridas por el derecho común y luego de las que exige nuestro derecho particular. A) CONDICIONES REQUERIDAS POR EL DERECHO CANONICO 113 En el c. 538 se dice que puede ser admitido en la Re~ (~8) QORONATA, o. c.. ed, ll, 19W, 1, p. 187, en nota; SCliEFER, o. c., p. 297, n. 581; Ap. 8, n, o.

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