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62 CAPITULO II, PARTE l, ART. 3 esté compuesto o del respectivo Definitorio, o de tres o cua, tro Padres, elegidos por el mismo Definitorio (32). No se excluye con eso que el Definitorio Provincial pueda elegir más, con tal que cada vez se forme un consejo de tres o cuatro Padres (33). El consejo debe reunirse aunque se trate de admitir a los seminaristas de nuestros Colegios o Seminarios (34). Finalmente, no es necesario que los postulantes sean examinados delante de dichos Padres, sino que basta que lo sean o por el mismo Provincial o por un delegado suyo, el cual da cuenta de todo al Consejo (35)·. 1) El pedir este consejo c·es para la licitud o para la validezP 109 Es ésta una cuestión muy discutida (36). Muchos comenta- dores, basándose en el c¡¡non 105, § 1, dicen que se exige para la validez. En el canon se dice efectivamente: "Si exigitur con– silium tantum, per verba ex. g. de consilío consultorum, audito capitulo ... satis estad valide agendum ut Superior illas personas audiat, quamvis autem nulla obligatione teneatur ad eoram votum, etsi concors, accedendi... Ahora bien, nuestras. Constituciones dicen: nisi de consilío. Por tanto, concluyen, el Provincial está obligado a pedirlo para la validez. Otros sin embargo explican el canon anterior en el sentido de que se requiere para la validez tan sólo cuando la ley misma pide ese sufragio explícitamente o de modo equivalente, ad va– liditatem. Y fundan su interpretación en las palabras con que comienza el canon: «Cum ius statuit Superiorem ad agendum indigere consensu ve! consilio... » Por consiguiente, si la ley dice de modo expreso o equivalente que se requiere para la va– lidez, el Superior que no lo pidiese, obraría inválidamente; pero si la ley no lo dice, obraría sólo ilícitamente (37). Dado que ambas postu.ras tienen a su favor graves razones y defensores jlustres, debemos concluir que nos encontramos de frente a un dubium iuris; y que prácticamente no se puede decir que sea inválida la aceptación de un novicio, cuando no se ha pedido el consejo o el voto del capítulo, si bien deba conside- (3'2) Const. 7. (33) AO. 52 (1936), p. 115. (Ap. 8, n. 3). En adelante citaremos sólo este apéndice. Allí se en- cuentra la cita de Analecta con toda precisión. (3-t) Ap. 8, n. 2. (35) Ap. 8, n. 4. (3o) Cfr. MICHIELS., Principia generalia de Personis in Ecclesia, Lublin 1932, p. 400, espe• cialmente la 409, donde se citan las diversas sentencias. (37) Esta cuestión ha sido tratada con erudición y amplitud por SCHOENEGGER, S. J., en Períodica Vermeersch, 31 (1942), pp. 119-140,
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