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QUIÉN TIENE FACULTAD PARA RECIBIR EN LA OIWEN 61 parecería deducirse que si no lo hace así, es por no tener inten- ción de delegar tal facultad. · Pero si se piensa que la mente del legislador lo que intenta es impedir tantas confusiones que con facilidad surgirían en la práctica, más bien que quitar una facultad, como también si se tiene en cuenta que en la ley no hay ninguna cláusula irtitante p inhabilitante, parece que debemos concluir que la prescripción de nuestras Ordenaciones no afecta a la validez, sino sólo a la licitud. Con mayor razón debemos decir esto de la condición de que se haga por escrito la concesión, pues· la escritura, si en la ley no se determina otra cósa, es un elemento probativo, no causativo de la potestad. Tocio esto viene corroborado por las mismas Ordenaciones: en la Ordenación 36 del Capítulo General de 1643 se dice ... «a fin de que siempre pueda constar dé esta facultad, dese «in scriptis». ¿ Puede subdelegar esta facultad el Vicario Provincial? 106 Si le fué co11ceclicla ad universilatem caasarum, puede subdelegarla; pero si la tiene para un determinado número de casos, no la puede subdelegar, a no ser que expresamente le haya siclo concedida la facultad de subdelegar (27). La frase ad aniversifatem causaram se debe entender en el sentido en que sea dada para todas las causas que se refieren a la recepción de novicios y no para un determinado número ele novicios. Aquél que ha recibido una facultad subdelegada, no la puede subdelegar, si esto no se le ha concedido expresamente (28). Si él que ha recibido facultad delegada para un determinado número de casos, obrase, aunque sea inadvertidamente, más allá de dicho número, obraría siempre inválidamente, por tratarse de potestad de foro externo (29). 107 .3) Los Superiores Regalares de las Misiones sólo pue- den recibir al noviciado en el caso de haber recibido facultad expresa del Ministro Provincial o General (30). 4) Los Custodios Provinciales, dependientes de otro Pro– vincial, no pueden recibir novicios sin facultad especial (31). b) De la ínte1·vención del Capítulo o Consejo: «Mas los Ministros con diligencia los examinen de la fe católica y eclesiásticos sacramentos». 108 Nuestras Constituciones determinan que el Consejo (27) c. 199, ~ 3. (28~ c. 199, íi 5. (29 C, 207, § 1, 2: ' (3\, Statutum pro Missioníbtzs, n. 39. (31) AO, 53 (1937), p. 11 l, ll, 6.

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